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Decreto

Decreto 691-08

que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado domiuicano de varias porciones de terrenos en la Autopista Duarte-Los Alcarrizos, para ser destinadas a la construcción de patios y talleres de la Linea 2 del Metro de Santo Domingo y la Estación de Transferencia del Tren de Carga y Pasajeros Santiago-Los Alcarrizos-Puerto de Haina

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 oct de 2008fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10493Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 691-08 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado domiuicano de varias porciones de terrenos en la Autopista Duarte-Los Alcarrizos, para ser destinadas a la construcción de patios y talleres de la Linea 2 del Metro de Santo Domingo y la Estación de Transferencia del Tren de Carga y Pasajeros Santiago-Los Alcarrizos-Puerto de Haina. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 691-08 CONSIDERANDO: Que para la construcción de patios y talleres de la Línea 2 del Metro de Santo Domingo y la Estación de Transferencia del Tren de Carga y Pasajeros Santiago- Los Alcarrizos-Puerto de Haina, resulta necesario disponer de los terrenos comprendidos en el polígono catastral definido por las coordenadas UTM NAD 83, según se define en la parte dispositiva del presente decreto. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTA: La solicitud de declaratoria de utilidad pública formulada al Poder Ejecutivo por el Director Ejecutivo de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte, de fecha 2 de septiembre de 2008. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano de los terrenos comprendidos dentro del polígono catastral definido por las coordenadas UTM NAD 83, según la Tabla que más adelante se establece, para ser destinados a la construcción de patios y talleres de la Línea 2 del Metro de Santo Domingo y la Estación de Transferencia del Tren de Carga y Pasajeros Santiago-Los Alcarrizos- Puerto de Haina. NUMERO ESTE NORTE 393410.905 2047682.351 393358.544 2048072. 853 393285.152 2048121080 393240.159 2048082.280 393188.497 2048063.191 393110.460 2048061901 392996.604 2047983.684 392806.721 2047731.203 392506.076 2048243.916 392222.127 2047942.760 392054.306 2047366.368 391903.460 2047121979 391868.913 2046859.241 392884.661 2047644.973 Este polígono está ubicado al Oeste de la Autopista Duarte y al Sur de Los Alcarrizos, terrenos que corresponden a porciones de parcelas catastrales, entre otras, las enumeradas a continuación: a) Parcela No. 5, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título No. 79-1963; b) Parcela No. 7, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título No. 63-517; c) Parcela No. 7-A, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título No. 96-7070; d) Parcela No. 7-B, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título No. 96-1454; e) Parcela No. 8-A-I, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título No. 77-945; f) Parcela No. 8-A-I-005.8298, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título No. 2006-561; g) Parcela No. 8-A-I-B-I, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título No. 2000-9186; h) Parcela No. 8-A-I-B-132, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título No. 0100002762; i) Parcela No. 8-A-B-C, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional; j) Parcela No. 8-A-B-C-005.12647, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título No. 2007-210; k) Parcela No. 8-A-B-C-005.12648, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título No. 2007-213; 1) Parcela No. 8-B-2, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título No. 72-744; m) Parcela No. 8-B-3-C, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título No. 85-9529; n) Parcela No. 8-B-3-C-I, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título No. 88-1794; ñ) Parcela No. 8-B-3-C-2, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título No. 86-9318; o) Parcela No. 8-B-3-C-3, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título No. 0100014710; p) Parcela No. 8-B-3-C-4, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título No. 2006-4727; q) Parcela No. 8-B-3-C-5, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título No. 010002988; r) Parcela No. 49, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título No. 2005-1881; y s) Parcela No. 50, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título No. 010004859; El polígono declarado de utilidad pública está ilustrado en el siguiente plano informativo: Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propi etarios de los inmuebl es que resulten afectados y se encuentren dentro de las porciones de terrenos precedentemente indicadas, para su compra de grado a grado por el Estado dominicano, el Achninistrador General de Bienes Nacionales, realizará. todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agregó un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943. Artículo 5. Envíese al Procurador General de la Republica, al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona