Texto de la norma
Dec. No. 691-08 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el
Estado domiuicano de varias porciones de terrenos en la Autopista Duarte-Los
Alcarrizos, para ser destinadas a la construcción de patios y talleres de la Linea 2 del
Metro de Santo Domingo y la Estación de Transferencia del Tren de Carga y
Pasajeros Santiago-Los Alcarrizos-Puerto de Haina.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 691-08
CONSIDERANDO: Que para la construcción de patios y talleres de la Línea 2 del Metro
de Santo Domingo y la Estación de Transferencia del Tren de Carga y Pasajeros Santiago-
Los Alcarrizos-Puerto de Haina, resulta necesario disponer de los terrenos comprendidos en
el polígono catastral definido por las coordenadas UTM NAD 83, según se define en la
parte dispositiva del presente decreto.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTA: La solicitud de declaratoria de utilidad pública formulada al Poder Ejecutivo por el
Director Ejecutivo de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte, de fecha 2 de
septiembre de 2008.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado
dominicano de los terrenos comprendidos dentro del polígono catastral definido por las
coordenadas UTM NAD 83, según la Tabla que más adelante se establece, para ser
destinados a la construcción de patios y talleres de la Línea 2 del Metro de Santo Domingo
y la Estación de Transferencia del Tren de Carga y Pasajeros Santiago-Los Alcarrizos-
Puerto de Haina.
NUMERO
ESTE
NORTE
393410.905
2047682.351
393358.544
2048072. 853
393285.152
2048121080
393240.159
2048082.280
393188.497
2048063.191
393110.460
2048061901
392996.604
2047983.684
392806.721
2047731.203
392506.076
2048243.916
392222.127
2047942.760
392054.306
2047366.368
391903.460
2047121979
391868.913
2046859.241
392884.661
2047644.973
Este polígono está ubicado al Oeste de la Autopista Duarte y al Sur de Los Alcarrizos, terrenos que
corresponden a porciones de parcelas catastrales, entre otras, las enumeradas a continuación:
a) Parcela No. 5, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de
Título No. 79-1963;
b) Parcela No. 7, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de
Título No. 63-517;
c) Parcela No. 7-A, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el Certificado
de Título No. 96-7070;
d) Parcela No. 7-B, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el Certificado
de Título No. 96-1454;
e) Parcela No. 8-A-I, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el
Certificado de Título No. 77-945;
f) Parcela No. 8-A-I-005.8298, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el
Certificado de Título No. 2006-561;
g) Parcela No. 8-A-I-B-I, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el
Certificado de Título No. 2000-9186;
h) Parcela No. 8-A-I-B-132, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el
Certificado de Título No. 0100002762;
i) Parcela No. 8-A-B-C, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional;
j) Parcela No. 8-A-B-C-005.12647, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el
Certificado de Título No. 2007-210;
k) Parcela No. 8-A-B-C-005.12648, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada
en el Certificado de Título No. 2007-213;
1) Parcela No. 8-B-2, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de
Título No. 72-744;
m) Parcela No. 8-B-3-C, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el
Certificado de Título No. 85-9529;
n) Parcela No. 8-B-3-C-I, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el
Certificado de Título No. 88-1794;
ñ) Parcela No. 8-B-3-C-2, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el
Certificado de Título No. 86-9318;
o) Parcela No. 8-B-3-C-3, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el
Certificado de Título No. 0100014710;
p) Parcela No. 8-B-3-C-4, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el
Certificado de Título No. 2006-4727;
q) Parcela No. 8-B-3-C-5, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el
Certificado de Título No. 010002988;
r) Parcela No. 49, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de
Título No. 2005-1881; y
s) Parcela No. 50, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de
Título No. 010004859;
El polígono declarado de utilidad pública está ilustrado en el siguiente plano informativo:
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propi etarios de los
inmuebl es que resulten afectados y se encuentren dentro de las porciones de terrenos
precedentemente indicadas, para su compra de grado a grado por el Estado dominicano, el
Achninistrador General de Bienes Nacionales, realizará. todos los actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la
expropiación de los mismos.
Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los
trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados
inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados,
cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley No.486 del 10 de
noviembre de 1964, que agregó un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de
julio de 1943.
Artículo 5. Envíese al Procurador General de la Republica, al Administrador General de
Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos del Distrito
Nacional, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008),
años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNANDEZ
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