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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 689-08

QUE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL A VENDER VARIAS PORCIONES DE TERRENO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 oct de 2008fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 10493Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 689-08 que autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender varias porciones de terrenos. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 689-08 VISTAS: La Ley 176-07 del 17 de julio de 2007 y la Ley No.438l del 10 de febrero de 1956. VISTAS: Las Resoluciones del Ayuntamiento del Distrito Nacional Nos.47/2008, de fecha 30 de mayo del 2008, 51/2008, de fecha 30 de mayo del 2008 y 70/2008, de fecha 12 de septiembre del 2008. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender los inmuebles que se describen a continuación: l.- Al señor José Ignacio Leonardo Polanco, una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la parcela No.176-REF.-29, del D.C. No.2 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 75.85 metros cuadrados, ubicada en el sector San Miguel, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, con los siguientes linderos: Al Norte, Parcela l76-REF-30; Al Este, calle Esther Rosario; Al Sur, calle C; Al Oeste, Parcela No.176-Reforrn-29 (Resto), por la suma de quinientos veintitrés mil trescientos sesenta y cinco pesos con 001100 (RD$523,365.00). 2.- Al Banco Central de la República Dominicana, una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de las parcelas Nos.l-G-l-A y l-G-l-006.9l47, del D.C. No.3 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de Doce Punto Cero Ocho (12.08) metros cuadrados, ubicada en el sector de Naco, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, con los siguientes linderos: Al Norte, resto de las mismas parcelas; Al Este, Resto de las mismas parcelas; Al Sur, Parcela No.1-G-2-Reform; Al Oeste, la avenida Lope de Vega, por la suma de cuatrocientos cincuenta y nueve mil pesos con 00/100 (RD$459,040.00). 3.- Al Banco Central de la República Dominicana, una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de las parcelas Nos.1-G-1-A y 1-G-1-006.9147, del D.C. No.3 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de Cinco Punto Cero Cero (5.00) metros cuadrados, ubicada en el sector de Naco, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, con los siguientes linderos: Al Norte, resto de las mismas parcelas; Al Este, Resto de las mismas parcelas; Al Sur, Parcela No.1-G-2-Reform; Al Oeste, la avenida Lope de Vega; por la suma de ciento noventa mil pesos con 00/100 (RD$190,000.00). ARTICULO 2-. Envíese al Ayuntamiento del Distrito Nacional, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil ocho, año 164 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONELFERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona