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Decreto

Decreto 686-08

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano de dos porciones de terrenos en Las Terrenas, Samaná, para ser transferidas al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y destinadas a la construcción de un sistema sauitario de aguas residuales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 oct de 2008fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10493Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 686-08 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano de dos porciones de terrenos en Las Terrenas, Samaná, para ser transferidas al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y destinadas a la construcción de un sistema sauitario de aguas residuales. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 686-08 CONSIDERANDO: Que reviste una importancia capital dotar al mumClplO de Las Terrenas, en la provincia de Samaná, con las obras de infraestructura, que permitan adecuar y mejorar los servicios sanitarios; CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha suscrito un contrato de ejecución de obras a través del Comité Ejecutor de Obras de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), para la construcción de un sistema sanitario de aguas residuales, proyecto que se encuentra en una etapa final de construcción; CONSIDERANDO: Que la citada obra es de vital importancia para el desarrollo y la subsistencia del sector turístico, inmobiliario y de los habitantes de la referida localidad, que, en la actualidad, no poseen un sistema de tratamiento de aguas negras; CONSIDERANDO: Que para cumplir con el objetivo antes señalado, se hace necesario la adquisición por parte del Estado dominicano de dos porciones de terrenos, propiedad de particulares; VISTA: La solicitud No.4822, del 3 de octubre de 2008, remitida al Poder Ejecutivo por el Secretario de Estado de Turismo; VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1 Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano para ser transferida al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y destinada a la construcción de un sistema sanitario de aguas residuales, dos (2) porciones de terrenos, con una extensión superficial de 3,25l.75 y 2,310.40 metros cuadrados, ubicadas dentro del ámbito de las parcelas Nos.[cédula]-26140 y 3813- [cédula], respectivamente, ambas del Distrito Catastral No.7, de la Sección Juana Vicenta, lugar Las Terrenas, provincia y municipio de Samaná. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar, en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los citados imuuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de imuuebles registrados. Artículo 5. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional. Artículo 6. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán pagadas por la Secretaría de Estado de Turismo (SECTUR). Artículo 7. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos de la provincia de Samaná, al Director del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados y al Secretario de Estado de Turismo, para los fines correspondientes. DADO en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona