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Dec. No. 674-08 que establece el Reglamento para la Aplicación de la Ley No. 1-08 del
4 de enero de 2008, que crea el Consejo Nacional para las Comunidades Diplomáticas
en el Exterior (CONDEX).
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 674-08
CONSIDERANDO: Que el creciente número de dominicanos y dominicanas en el exterior
y sus aportes al país requieren de una revalorización del rol de estas comunidades, y que,
por lo tanto se hace necesario el diseño y la gestión de políticas públicas destinadas a
potenciar su contribución al desarrollo económico, político, social, cultural y tecnológico
del país;
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo ha creado los Consejos Consultivos de la
Presidencia para los Dominicanos en el Exterior (CCPDE), para facilitar la integración de
la población dominicana en el extranjero a la política nacional de desarrollo;
CONSIDERANDO: Que los CCPDE son un pilar importante, por la importancia del
fenómeno de la migración, del compromiso del Estado dominicano con las comunidades de
dominicanos en el exterior;
CONSIDERANDO: Que una décima parte de la población dominicana reside en el
exterior y mantiene envíos de remesas que han representado en los últimos años una
duodécima parte del Producto Interno Bruto de la República Dominicana;
CONSIDERANDO: Que la inserción internacional del país, según lo establecen los
Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, dependen en parte de la
capacidad que tengan los pueblos para vincularse con sus comunidades en el exterior;
CONSIDERANDO: Que constituye una prioridad del Poder Ejecutivo el diseño y la
implantación de programas, políticas, y acciones que contribuyan a elevar el desarrollo de
nuestro país con la participación de los dominicanos que residen en el exterior;
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1-08, del 4 de enero de 2008, que crea el Consejo
Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior (CONDEX), requiere de la
redacción de un Reglamento de Aplicación, y que éste es necesario para su eficiente
administración.
VIST A: La Constitución de la República Dominicana;
VISTO: El Decreto No. 618-06, que crea el Programa Presidencial de Apoyo a las
Comunidades Dominicanas en el Exterior ("Dominican@ Presente");
VISTA: La Ley No. 285-04, General de Migración;
VISTA: La Ley No. 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas;
VISTA: La Ley No. 275-07, Electoral;
VISTA: La Ley No. 1-08, que crea el Consejo Nacional para las Comunidades
Dominicanas en el Exterior (CONDEX);
VIST A: La Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas, del año
1961;
VISTA: La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, del año 1963;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El objetivo de la Ley No. 1-08, del 4 de enero de 2008 (en lo adelante la
Ley), que crea el Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior (en
lo adelante CONDEX), es promover políticas, programas, proyectos, y acciones que
permitan la participación de los dominicanos en el exterior en la gestión y en las ejecutorias
del Estado dominicano.
ARTÍCULO 2.- El ámbito de aplicación de la Ley abarca a todos los dominicanos y las
dominicanas que residen en el exterior, con sede en las ciudades donde existen
comunidades importantes de dominicanos, compuestas por destacados munícipes locales,
de origen dominicano, quienes fungen como enlace entre esas comunidades en el exterior y
las instituciones del Estado dominicano.
ARTÍCULO 3.- La aplicación de la Leyes responsabilidad del CONDEX, de los Consejos
Consultivos de la Presidencia de Dominicanos en el Exterior (en lo adelante CCPDE) y de
las asociaciones que suscriban acuerdos de colaboración con el CONDEX.
ARTÍCULO 4.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento requerirán del
mismo nivel de cumplimiento que la Ley, por parte del CONDEX y de los CCPDE.
ARTÍCULO 5.- El fundamento del presente Reglamento es normar los aspectos básicos
que intervienen en el desarrollo de las actividades que se generen para el funcionamiento
adecuado y eficiente del CONDEX.
ARTICULO 6.- El presente Reglamento persigue además, establecer normas de carácter
general para la operatividad del CONDEX y de los CCPDE.
ARTÍCULO 7.- La dirección y el funcionamiento del CONDEX y de los CCPDE estarán
regidos por el presente Reglamento y por las resoluciones emitidas por el CONDEX.
CAPÍTULO 11
DEL CONSEJO NACIONAL PARA LAS COMUNIDADES DOMINICANAS EN EL
EXTERIOR (CONDEX)
SECCIÓN I
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
ARTÍCULO 8.- El CONDEX es un organismo autónomo del Estado, investido con
personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad para contratar y demandar en su propio
nombre, así como ser demandada. Sus bienes muebles e inmuebles serán inembargables.
ARTÍCULO 9.- El CONDEX tendrá una duración indefinida, con domicilio social en la
ciudad de Santo Domingo.
PÁRRAFO: Además de su domicilio social y asiento principal, el CONDEX tendrá
oficinas de representación, en una primera etapa, en las ciudades de Nueva York,
Miami y Madrid. Posteriormente, podrá abrir otras oficinas de representación por
decisión de la Asamblea General Anual del CONDEX.
ARTÍCULO 10.- El CONDEX estará integrado de la manera siguiente:
a) El Presidente de la República Dominicana, quien lo preside.
b) El Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Nacional para las Comunidades
Dominicanas en el Exterior (CONDEX), quien es un funcionario con rango de
Secretario de Estado, nombrado por el Poder Ejecutivo.
e) El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Miembro.
d) El Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, Miembro
e) El Secretario de Estado de Cultura, Miembro.
f) El Secretario de Estado de Educación, Miembro.
g) El Secretario de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología,
Miembro.
h) El Secretario de Estado de Industria y Comercio, Miembro.
i) El Secretario de Estado de Salud Pública, Miembro.
j) El Secretario de Estado de Trabajo, Miembro.
k) El Secretario de Estado de Turismo, Miembro.
1) El Director General de Migración, Miembro.
m)El Director Ejecutivo del Centro de Exportación e Inversión de la República
Dominicana (CEI-RD), Miembro.
ARTICULO 11.- Los integrantes ex-oficio del Consejo Nacional para las Comunidades
Dominicanas en el Exterior (CONDEX) pueden ser representados, en sus deliberaciones,
por un funcionario de segunda jerarquía de la institución que se trate, el cual debe ser
designado con carácter permanente y de manera oficial por la institución, previa aprobación
de los demás miembros permanentes del Consejo.
ARTÍCULO 12.- El CONDEX es la máxima autoridad en la República Dominicana de
representación de las comunidades dominicanas en el extranjero, a la cual corresponde
ejecutar las siguientes funciones:
a) Elaborar y presentar, al interior del propio Consejo, las políticas nacionales sobre la
materia, así como proponer su incorporación en los programas de las dependencias
que la integran e informar periódicamente a la ciudadanía y a las comunidades
dominicanas en el exterior sobre los avances en su ejecución.
b) Impulsar, entre sus integrantes, la adopción de acciones que contribuyan a elevar el
nivel y la calidad de vida de las comunidades dominicanas que radican fuera del
país, a través de propuestas en materia de organización comunitaria, educación,
cultura, salud, vivienda, deportes, promoción de inversiones con la República
Domini cana y en ella.
e) Sugerir las políticas para promover el fortalecimiento de los lazos entre las
comunidades dominicanas o de origen dominicano en el exterior, y las personas e
instituciones nacionales públicas y privadas, para impulsar y facilitar la realización
de proyectos y actividades conjuntas.
d) Promover y facilitar el desarrollo de las condiciones de vida de las comunidades
dominicanas en el extranjero y de sus componentes individuales.
e) Contribuir a reforzar la conexión de las comunidades dominicanas en el extranjero
con la vida política, cultural, económica, social y tecnológica de la República
Dominicana.
f) Asegurar la tutela más eficaz de los derechos de los dominicanos en el extranjero y
facilitar el mantenimiento de la identidad cultural y lingüística, la integración en las
sociedades de acogida y la participación en la vida de las comunidades locales.
g) Proponer estrategias para obtener la información necesaria para el cumplimiento de
su objeto.
h) Sugerir los lineamientos para promover el establecimiento de un sistema de
información permanente sobre la situación de las comunidades dominicanas en el
exterior y sobre la ejecución de las acciones propuestas por el CONDEX.
i) Proponer líneas de acción que permitan fortalecer los lazos entre las comunidades
dominicanas en el exterior y las regiones de origen de las mismas, mediante la
organización de programas culturales y sociales.
j) Sugerir las políticas para promover acciones orientadas a sostener comunicación
directa y permanente con las comunidades dominicanas en el exterior, y organizar
su presencia en actividades individuales y colectivas en República Dominicana y en
la zona de residencia de las comunidades.
k) Suscribir acuerdos de cooperación técnica e interinstitucional, en apoyo al
cumplimiento de su objeto.
1)
Las encomendadas por el Presidente de la República.
SECCIÓN 11
DE LAS ASAMBLEAS Y LAS SESIONES DE TRABAJO DEL CONDEX
ARTÍCULO 13.- El CONDEX celebrará una Asamblea Ordinaria Anual, con el objetivo
de presentar, evaluar y aprobar las acciones, proyectos, programas y políticas que diseña y
ejecuta el CONDEX.
PÁRRAFO: El CONDEX podrá realizar Asambleas Extraordinarias cuantas
veces sea necesano.
ARTÍCULO 14.- Las Asambleas, Ordinaria Anual y Extraordinarias, serán presididas por
el Presidente del CONDEX; en su ausencia, el Vicepresidente Ejecutivo asumirá la
presidencia de las Asambleas.
ARTÍCULO 15.- A las Asambleas, Ordinaria Anual y Extraordinaria, serán convocados
los presidentes de los CCPDE y los presidentes de las asociaciones que tengan acuerdos
de colaboración, firmados con el CONDEX.
ARTÍCULO 16.- El CONDEX realizará Sesiones de Trabajo para la ejecución de los
programas y proyectos del CONDEX, cuantas veces sea necesario y por lo menos tres (3)
veces por año.
PÁRRAFO: Las Sesiones de Trabajo serán presididas por el Vicepresidente
Ejecutivo del CONDEX.
ARTÍCULO 17.- Las Asambleas, Ordinaria Anual y Extraordinarias, y las Sesiones de
Trabajo serán convocadas por el Vicepresidente Ejecutivo del CONDEX. La convocatoria
se realizará por cualquier medio escrito o electrónico.
ARTÍCULO 18.- El quórum requerido para la celebración de las Asambleas Ordinaria
Anual y Extraordinaria y las Sesiones de Trabajo la constituye la presencia de al menos
siete (7) miembros representados, incluyendo el Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo,
y las decisiones se toman por la simple mayoría de los miembros de la misma, presentes
en la reunión, siendo sus decisiones ejecutorias, no obstante cualquier recurso. En caso de
empate, el voto del Presidente de la sesión será decisivo. Al rendir el veredicto, cualquiera
de los miembros del CONDEX podrá hacer constar su voto disidente.
ARTÍCULO 19.- Las actas de las Asambleas Ordinaria Anual y Extraordinarias y de las
Sesiones de Trabajo del CONDEX serán elaboradas por el Secretario de la Asamblea
Ordinaria y de las Sesiones de Trabajo del CONDEX, el cual será designado durante las
mismas.
PÁRRAFO: Se redactarán, conservarán y certificarán las listas de asistencia y las
actas de las Asambleas Ordinaria Anual y Extraordinaria y de las Sesiones de
Trabajo del CONDEX para poder expedir las copias ordenadas por los miembros
del CONDEX, el Vicepresidente Ejecutivo o cualquier otro interesado.
ARTICULO 20.- Para el buen desempeño de sus funciones, el CONDEX podrá dictar, por
medio de resoluciones, cuantas medidas sean de lugar para la aplicación del presente
Reglamento, e incluso aquellas necesarias para la reglamentación de las materias inherentes
a sus funciones y que no han sido previstas en este Reglamento.
ARTICULO 21.- El CONDEX podrá también suscribir acuerdos interinstitucionales con
otras instituciones y/o asociaciones nacionales y extranjeras, que permitan el logro de sus
funciones y objetivos.
SECCIÓN III
DE LA OFICINA TÉCNICA
ARTÍCULO 22.- El CONDEX contará con una Oficina Técnica (en lo adelante OT), cuya
finalidad es servir al CONDEX, como unidad de apoyo, en el desempeño de las funciones
de análisis estratégicos, planificación, coordinación y ejecución de iniciativas para mejorar
la calidad de vida de los dominicanos en el exterior.
ARTICULO 23.- La estructura organizacional y funcional de la OT se establecerá en el
Estatuto Orgánico del CONDEX.
ARTÍCULO 24.- El Estatuto Orgánico del CONDEX deberá ser elaborado y aprobado por
el Vicepresidente Ejecutivo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la
aprobación del presente Reglamento; confiere a cada una de las estructuras contempladas
para la institución, su principal objetivo en el ámbito de acción de esa institución y las
funciones generales de cada una de las unidades de la entidad.
ARTICULO 25.- El Vicepresidente Ejecutivo podrá autorizar la creaClOn de nuevas
unidades, así como divisiones y secciones que sean necesarias para el desempeño de las
funciones y atribuciones conferidas a la OT por la Ley y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 26.- Corresponde al Vicepresidente Ejecutivo del CONDEX, además de las
funciones conferidas por la Ley y el presente Reglamento, las siguientes responsabilidades:
a) Nombrar, cancelar y sustituir el personal administrativo de la Oficina Técnica del
CONDEX, así como fijar la remuneración de los miembros de dicha entidad y
demás empleados;
b) Coordinar el diseño de la política interna de la institución, en interés de propiciar el
desarrollo de los objetivos del CONDEX, así como el plan anual y cronograma de
trabaj o de la OT;
e) Velar por la aplicación efectiva de las normas y procedimientos de la institución;
d) Suscribir acuerdos interinstitucionales, convenios y contratos, en representación del
CONDEX. Estos acuerdos deberán ser ratificados en las "sesiones de trabajo" del
CONDEX;
e) Asegurar un alto nivel de profesionalismo del personal de la entidad, propiciando
la formación y capacitación del mismo de manera constante;
f)
Representar al CONDEX en actividades realizadas por organismos internacionales
relacionados con sus funciones;
g) Proponer el diseño del sistema de seguridad integral para los recursos humanos de
la OT, bienes y valores del CONDEX;
h) Realizar o autorizar todos los actos y operaciones de gestión que se relacionen con
el objeto del CONDEX, que no hayan sido expresamente reservados por la Ley, los
decretos o por este Reglamento, a la decisión del CONDEX en pleno;
i)
Fijar los gastos generales de la administración;
j) Redactar cada mes un estado sumario de la situación activa y pasiva de la OT, el
cual será puesto a disposición del CONDEX en reunión plenaria;
k) Convocar las reuniones ordinarias del CONDEX y fijar el consiguiente orden del
día;
1)
Fijar la sede temporal de la Vicepresidencia Ejecutiva en otras ciudades a los fines
de que el CONDEX pueda sesionar en las mismas;
m) Delegar cualesquiera de estas funciones en alguno de los demás miembros de la OT
y asignar otras funciones a dichos miembros.
SECCiÓN IV
DE LOS INGRESOS DEL CONDEX
ARTICULO 27.- Corresponderá al CONDEX identificar y establecer fuentes de ingresos
con la finalidad de obtener los recursos necesarios hasta el nivel que permita cubrir la
totalidad de sus gastos de operación.
ARTÍCULO 28.- El CONDEX podrá recibir donaciones, en forma de asistencia financiera,
cooperación técnica, equipos e infraestructura para sus servicios y proceso de
modernización, entre otras, del gobierno central, de entidades privadas nacionales o
extranjeras, de organismos multilaterales y de gobiernos extranjeros. También podrá recibir
asistencia técnica y logística para el logro de sus objetivos.
CAPÍTULO III
DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE LA PRESIDENCIA DE DOMINICANOS
EN EL EXTERIOR (CCPDE)
SECCiÓN I
OBJETO Y AMBITO
ARTÍCULO 29.- Los Consejos Consultivos de la Presidencia de los Dominicanos en el
Exterior (CCPDE) son organismos de representación del CONDEX, que impulsan la
organización de las comunidades dominicanas en el exterior, con la finalidad de contribuir
con el proceso de desarrollo de su país, en términos de movilización de recursos de
inversión, comercio, intercambio cultural y programas educativos.
ARTÍCULO 30.- Los CCPDE tendrán por objeto principal promover, mediante acuerdos,
resoluciones, encuentros, y cualquier otro medio idóneo, la cooperación entre sus miembros
y el Estado dominicano, el estrechamiento de sus relaciones comunes, sociales,
económicas, culturales y deportivas.
ARTÍCULO 31.- Los CCPDE tendrán domicilio establecido en las ciudades donde estén
radicados, sea en las oficinas de representación del CONDEX, o por medio de oficinas
virtuales u otras oficinas adscritas, en aquellas ciudades donde el CONDEX no tenga
oficinas de representación, pudiendo realizar modificaciones o traslado del mismo, de
acuerdo con las necesidades y requerimientos de la entidad.
ARTICULO 32.- Los CCPDE actuarán como oficinas de representación del CONDEX,
bajo la tutela de la Ley y el presente Reglamento.
SECCIÓN 11
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
ARTÍCULO 33.- Los CCPDE tendrán tres organismos de dirección:
a) La Asamblea General de Miembros
b) El Consejo Directivo
c) Los Comités Ejecutivos
ARTÍCULO 34.- Los CCPDE tendrán las siguientes funciones:
a) Reunir a los dominicanos y dominicanas comprometidos con el desarrollo de sus
comunidades y de la República Dominicana para aportar sus habilidades y sus
conocimientos en el desarrollo de una estrategia nacional, a partir de la
identificación de las necesidades de los dominicanos residentes en [domicilio omitido].
b) Contribuir con la formulación y la ejecución de los planes, programas, proyectos y
acciones en beneficio de las comunidades dominicanas en el exterior y de la
República Dominicana.
e) Mantener relaciones estrechas entre todos los dominicanos residentes en las
ciudades sede del CCPDE y el Gobierno dominicano, promoviendo la identidad
nacional, incentivando la participación activa de los dominicanos en las actividades
institucionales del CONDEX y constituyendo un medio de comunicación efectivo
entre el CONDEX y los CCPDE.
d) Canalizar ayudas y colaboraciones de las comunidades dominicanas en la ciudad
donde estén radicados en beneficio mutuo, de las comunidades dominicanas
residentes en [domicilio omitido].
e) Servir como instrumento para la integración efectiva a la República Dominicana de
los dominicanos en el exterior.
f)
Gestionar conjuntamente con las autoridades del CONDEX, cursos y actividades
para el beneficio de las comunidades dominicanas.
g) Dar a conocer las actividades y los programas del CONDEX y crear un flujo
permanente de información entre los miembros de los CCPDE y las dominicanas en
esa sede.
h) Identificar y promover iniciativas tendientes al desarrollo económico, social,
tecnológico y cultural de la República Dominicana.
i)
Establecer y mantener relaciones institucionales con las asociaciones que trabajan a
favor de los dominicanos en el exterior.
j) Trabajar de manera coordinada con las instancias de representación del Estado
dominicano en el exterior en la promoción de los valores culturales e históricos de
la República Dominicana.
k) Crear y fomentar comisiones o cuerpos de trabajo con la finalidad de velar por la
ejecución de las funciones de estas entidades.
1)
En fin, desarrollar cualesquiera otras actividades conexas y que no coligan con los
fines y disposiciones del presente Reglamento y la Ley.
ARTÍCULO 35.- El CONDEX tendrá un Registro General, el cual podrá ser manual o
electrónico, en el que se inscribirá la información pública completa respecto de cada uno de
los CCPDE regulados por este Reglamento. El Registro estará a disposición del público y
en el mismo se anotarán:
a) Los documentos relativos al establecimiento de los CCPDE, en sus respectivos
países.
b) La información relativa a los directivos de los CCPDE y sus miembros.
e) Los diversos convenios suscritos por los CCPDE, con otras personas físicas y
jurídicas en las localidades donde estén ubicados.
d) Los planes de trabajo.
e) Los informes.
ARTÍCULO 36.- La inscripclOn en el Registro General del CONDEX significará
únicamente que se ha cumplido con los requisitos de inscripción e información establecidos
en el presente Reglamento.
ARTICULO 37.- Los CCPDE dependen jerárquicamente del CONDEX. Su estructura
orgánica y funcional quedará establecida en el Estatuto Orgánico del CONDEX.
ARTÍCULO 38.- Los CCPDE elaborarán cada año un programa de trabajo que incluirá
propuestas de acciones en beneficio de las comunidades de dominicanos en el exterior,
relacionadas con las prioridades establecidas por el Estado dominicano.
ARTÍCULO 39.- Los CCPDE deberán rendir infonnes técnicos y administrativos, de
acuerdo a la periodicidad establecida por el CONDEX.
SECCIÓN III
DE LA INTEGRACIÓN A LOS CCPDE
ARTÍCULO 40.- Tendrán derecho a ser miembros de los CCPDE todos los dominicanos
residentes en [domicilio omitido].
ARTÍCULO 41.- La integración a los CCPDE se realizará sometiendo al Comité de
Dirección del CCPDE un formulario de solicitud, establecido para tales fines.
PÁRRAFO: El CONDEX establecerá el fonnulario de solicitud para miembros del
CONDEX, incluyendo las infonnaciones generales necesarias y las condiciones
establecidas para integrarse a los CCPDE.
ARTÍCULO 42.- Cada CCPDE mantendrá un registro actualizado de sus miembros, que
será utilizado para el Registro General del CONDEX.
ARTÍCULO 43.- Los miembros de los CCPDE disfrutarán de todos los derechos que en el
concepto generalmente admitido, implique esa calidad, y en especial, de los siguientes:
a)
Participar con voz y voto en la elección de los órganos y los funcionarios, y en las
deliberaciones de los organismos del CCPDE;
b)
Ser elegible para los cargos del Consejo Directivo y los diferentes comités creados
por estos estatutos y los demás creados en el futuro;
e)
Plantear ante los organismos del CCPDE los asuntos que les incumban o interesen
como miembro;
d)
Participar de todos los actos, reuniones, asambleas generales, y cualesquiera otras
actividades que celebre el CCPDE según convocatoria que realice el Consejo
Directivo;
e)
Beneficiarse de todos los servicios y las facilidades que establezca o proporcione el
CONDEX y el CCPDE.
ARTÍCULO 44.- Todo miembro del CCPDE se compromete a cumplir la Ley, los
Reglamentos, los Estatutos, las Resoluciones y las Decisiones válidamente adoptadas por
los órganos directivos del CONDEX y de los CCPDE, en especial, lo siguiente:
a)
Contribuir con entusiasmo a la realización de los fines y el progreso del CCPDE,
así como también a su prestigio;
b)
Asistir a las reuniones que sean convocadas, tanto por el Consejo Directivo del
CCPDE o por el CONDEX, dentro de las disposiciones reglamentarias.
e)
Cumplir con puntualidad y diligencia todas las funciones y comisiones para las
cuales fueren elegidos o designados;
SECCIÓN IV
DE LAS ASAMBLEAS DE LOS CCPDE
ARTÍCULO 45.- La Asamblea General es el organismo máximo de los CCPDE.
ARTÍCULO 46.-
La Asamblea General de los CCPDE puede ser Ordinaria y
Extraordinaria y tendrán facultad para decidir sobre todas las cuestiones que excedan la
competencia del Consejo Directivo y para reglamentar las condiciones del mandato
impartido a la Directiva.
PÁRRAFO: La primera Asamblea General de los CCPDE será la Asamblea
Constitutiva y deberá contar con la presencia del Vicepresidente Ejecutivo del
CONDEX, quien juramentará el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 47.- Son atribuciones de las Asambleas Generales Ordinarias de los CCPDE:
a)
Ratificar y/o elegir en sus cargos a los miembros del Consejo Directivo y los
Directores de los Comités de los CCPDE, los cuales serán electos por períodos de
dos (2) años por el Vicepresidente Ejecutivo del CONDEX, y ratificar si
proceden las sustituciones realizadas por el Consejo Directivo;
b)
Instruir, si es necesario, al Consejo Directivo sobre los actos y las operaciones de
los CCPDE;
e)
Conocer, aprobar o rechazar los informes correspondientes presentados por el
Consejo Directivo;
d)
Decidir soberanamente sobre la conducción de los asuntos no atribuidos
específicamente por este Reglamento a las Asambleas Generales.
e)
Conocer el Plan de Trabajo Anual del CCPDE.
ARTÍCULO 48.- Cada CCPDE celebrará una vez al año una Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 49.- Son atribuciones de las Asambleas Generales Extraordinarias de los
CCPDE:
a)
Otorgar al Consejo Directivo, la autorización necesaria, en cada caso, cuando los
poderes atribuidos les fueren insuficientes;
b)
Sustituir los miembros del Consejo Directivo por muerte, inhabilitación o por
cualquier otra causa legítima, antes del vencimiento del término por el cual fueron
elegidos;
e)
Ejercer todas las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, cuando por
cualquier causa no se haya reunido ésta, o cuando se haya dejado de resolver
sobre alguno de los asuntos de su exclusiva competencia;
d)
Resolver sobre cualquier asunto presentado por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 50.- Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser celebradas cuando
la urgencia del asunto a tratar así lo imponga, según criterio del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 51.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de los CCPDE se
constituirán válidamente con la reunión de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), más
uno (1) de los miembros que conforman la Asamblea General.
PÁRRAFO 1: Cuando no se logre el quórum del cincuenta por ciento (50%), más
uno (1), se realizará una segunda convocatoria para la cuál se requerirá la presencia
del cuarenta por ciento (40%), más uno (1), de los miembros para constituir
válidamente las Asambleas.
PÁRRAFO 11: Cuando no se logre el quórum del cuarenta por ciento (40%) más uno
(1) en la segunda convocatoria se realizará una tercera convocatoria, cuyo quórum
requerirá la presencia de un treinta por ciento (30%), más uno (1), para constituir
válidamente las Asambleas.
ARTÍCULO 52.- Cuando esté válidamente constituida, representará la universalidad de los
miembros.
ARTÍCULO 53.-
Las deliberaciones de las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias de los CCPDE deberán decidirse por votación que represente por lo menos
la mitad más uno del quórum requerido para la constitución de la Asamblea.
PÁRRAFO: Tanto en las Asambleas Generales Ordinarias como en las
Extraordinarias, los acuerdos o decisiones serán válidos, cuando fueren adoptados
por voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros presentes. Cuando haya
un empate volverá a someterse el asunto a votación por segunda vez, ya sea en la
misma asamblea o en una posterior, siendo el voto decisivo, en caso de un segundo
empate, el voto del presidente de la asamblea. La votación será ordinariamente oral,
pero podrá ser escrita y secreta, cuando así se acuerde a propuesta de cualquier
miembro presente, y que resulte aprobado por la mayoría.
ARTÍCULO 54.- Los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias
serán ejecutivos y concluyentes y no habrá recurso alguno contra ellos.
ARTÍCULO 55.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán presididas
por el Presidente del Consejo Directivo de los CCPDE, quien ejercerá las funciones de
Presidente de la Asamblea General.
PÁRRAFO: Cuando las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de los
CCPDE cuenten con la asistencia del Vicepresidente Ejecutivo del CONDEX, éste
presidirá la misma.
ARTÍCULO 56.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de los CCPDE se
celebrarán en la ciudad sede del CCPDE.
ARTÍCULO 57.- La convocatoria a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
se realizará por cualquier medio escrito o electrónico, con por lo menos cinco (5) días de
anticipación a la celebración.
PÁRRAFO: La convocatoria a las Asambleas Generales Extraordinarias, como
excepción, podrá hacerse hasta con dos (2) días de anticipación.
ARTÍCULO 58.- En las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, el Secretario
del Consejo Directivo redactará una nómina de los miembros que asistan, la cual deberá
ser firmada por cada uno de ellos y certificada por el Presidente y el Secretario.
ARTÍCULO 59.- En las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias el Secretario
del Consejo Directivo levantará un acta en la cual registrará las principales deliberaciones y
los acuerdos.
SECCIÓN V
DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LOS CCPDE
ARTÍCULO 60.- El Consejo Directivo será el órgano ejecutivo de los CCPDE y estará
formado por:
a) Un Presidente
b) Un Vicepresidente
c) Un Secretario
d) Un Tesorero
e) Dos Vocales
f) Miembros Asesores (pasados presidentes de los CCPDE)
ARTÍCULO 61.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
a)
Designar temporalmente aquellos miembros que cubrirán las vacantes que ocurran
en el Consejo Directivo;
b)
Representar al CCPDE frente a terceros y frente a sus miembros;
e)
Recibir donaciones a nombre del CCPDE y presentar a las Asambleas de los
CCPDE el plan de trabajo y la propuesta financiera para su utilización;
d)
Designar los comités que considere necesarios para la realización de las actividades
del CCPDE, así como atribuir funciones o encargos específicos a los miembros de
la misma;
e)
Organizar el Encuentro Anual de la Comunidad Dominicana en la ciudad donde
esté radicado el CCPDE, en coordinación con el CONDEX;
f)
Elaborar un plan anual de actividades, en beneficio de los miembros del CCPDE;
g)
Recabar fondos que serán destinados a obras o actividades del CONDEX o del
CCPDE;
h)
Decidir y autorizar sobre los giros bancarios y firmas de cheques del CCPDE;
i)
Recibir y conocer de los informes que deberá rendir el Consejo Directivo a la
Asamblea General, sobre las actividades, gestiones y resultados del CCPDE, el
estado descriptivo de los ingresos y egresos que deberá acompañarlo y aprobarlo, o
en su defecto rechazarlo o hacerles las observaciones a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 62.- Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo de los CCPDE:
a)
Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y las reuniones del
Consejo Directivo;
b)
Representar a la entidad ante el CONDEX y en las Asambleas Generales del
CONDEX;
e)
Representar o hacer representar al CCPDE en todos los actos de sus relaciones
externas o internas;
d)
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo del CCPDE;
e)
Firmar, conjuntamente con el Secretario las Actas de las sesiones del Consejo
Directivo y de las Asambleas Generales;
f)
Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, y de
las resoluciones y decisiones que se dictaren por las Asambleas Generales y el
Consejo Directivo;
g)
Representar a la entidad frente a los terceros en sentido general, salvo en el caso de
que el Consejo Directivo otorgarse de modo especial tal representación a otras
personas;
h)
Firmar, en representación del CCPDE y en virtud de resolución del Consejo
Directivo o de las Asambleas Generales, todos los contratos y cualesquier otros
actos jurídicos en los que intervenga la entidad.
ARTÍCULO 63.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a)
Sustituir, en ausencia temporal, al Presidente con las mismas atribuciones y
deberes.
b)
Cumplir otras atribuciones impuestas por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 64.- Son atribuciones del Secretario:
a)
Redactar las actas de las reuniones, debiendo dar lectura al inicio de las mismas, al
Acta de la reunión anterior para fines de aprobación o reforma;
b)
Firmar, conjuntamente con el Presidente, las Actas de las sesiones del Consejo
Directivo y de las Asambleas;
ARTÍCULO 65.- Son atribuciones del Tesorero:
a)
Cuidar y ser responsable de todos los bienes del CCPDE;
b)
Velar por la buena administración de los fondos del CCPDE;
e)
Informar en las sesiones del Consejo Directivo el balance del efectivo en caja y
banco;
d)
Presentar trimestralmente un estado de situación y de los movimientos de ingresos
y egresos de fondos.
ARTÍCULO 66.- El Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero del Consejo
Directivo de los CCPDE serán seleccionados por el Vicepresidente del CONDEX y
ratificado por las Asambleas Generales del CCPDE.
PÁRRAFO 1: El Vicepresidente Ejecutivo del CONDEX podrá delegar en la
Asamblea General del CCPDE, la designación de los miembros del Consejo
Directivo.
PÁRRAFO 11: Los miembros del Consejo Directivo podrán ser ratificados en sus
cargos por períodos consecutivos, excepto el cargo de Presidente el cual no podrá
ser desempeñado por la misma persona por más de dos (2) períodos consecutivos.
PÁRRAFO 111: Los cargos de vocales serán seleccionados por el Consejo
Directivo y según la lista de miembros elegibles para dichos cargos.
ARTÍCULO 67.- Los miembros del Consejo Directivo de los CCPDE ejercerán sus
funciones por un período de dos años, período en el cual serán inamovibles hasta la toma de
posesión de sus sustitutos.
ARTÍCULO 68.- Podrán optar para los cargos de Presidente y Vicepresidente del Consejo
Directivo del CCPDE aquellos miembros que cumplan con los siguientes requisitos:
a)
Ser dominicano residente en [domicilio omitido].
b)
Trayectoria laboral/profesional en la localidad del CCPDE por más de (5) años.
e)
Estar en plenas facultades legales para ejercer sus derechos civiles, tanto en su
país de residencia como en la República Dominicana.
ARTÍCULO 69.- Podrán optar para los cargos de Secretario y Tesorero del Consejo
Directivo del CCPDE aquellos miembros que cumplan con los siguientes requisitos:
a)
Ser dominicano residente en [domicilio omitido].
b)
Tener título de bachiller o grado técnico, por lo menos dos (2) años antes de la
fecha de promulgación de las elecciones.
e)
Estar en plenas facultades legales para ejercer sus derechos civiles.
ARTÍCULO 70.- Podrán optar para los cargos de Vocales del Consejo Directivo del
CCPDE aquellos miembros que estén en plenas facultades legales para ejercer sus derechos
civiles.
ARTÍCULO 71.- La vacante de cualquier cargo del Consejo Directivo podrá ser cubierta
por uno de los vocales miembros del Consejo Directivo que designen los demás miembros
del Consejo Directivo, mientras se produce la designación del nuevo miembro.
PÁRRAFO 1: En caso de falta definitiva del Presidente, éste será sustituido,
interinamente, por el Vicepresidente.
ARTÍCULO 72.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes.
ARTÍCULO 73.- Las sesiones que realice el Consejo Directivo serán válidas con un
quórum de cuatro (4) miembros y sus decisiones serán aprobadas por la mayoría simple de
los miembros presentes y, en caso de empate, el voto del Presidente será decisivo.
ARTÍCULO 74.- Cuando el Presidente del Consejo Directivo haya completado el período
oficial para el cual fue elegido, automáticamente pasará a la categoría de Miembro-Asesor
del Consejo Directivo. El Miembro Asesor tendrá voz en las deliberaciones.
SECCIÓN VI
DE LOS COMITÉS DE LOS CCPDE
ARTICULO 75.- Los CCPDE podrán establecer diferentes Comités a los fines de ser
asistidos en el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados.
ARTÍCULO 76.- Los Comités pueden ser de Relaciones Internacionales; Economía,
Planificación y Desarrollo; Cultura; Educación Básica; Educación Superior; Industria y
Comercio; Salud; Trabajo; Turismo, Migración y Comercio Exterior.
PÁRRAFO: El Consejo Directivo podrá designar cuantos Comités sean necesarios
para la efectiva realización de las funciones del CCPDE.
ARTÍCULO 77.- Los Comités estarán conformados por un Director, el cual será designado
por el Vicepresidente Ejecutivo del CONDEX, previa recomendación del Consejo
Directivo del CCPDE.
ARTÍCULO 78.- Podrán optar para el cargo de Director de Comité del CCPDE, aquellos
miembros que cumplan con los siguientes requisitos:
a)
Ser dominicano residente por más de tres (3) años en la localidad sede del
CCPDE.
b)
Tener conocimientos probados sobre el área de trabajo del Comité para el que se
propone.
e)
Estar en plenas facultades legales para ejercer sus derechos civiles.
CAPÍTULO IV
DEL PREMIO NACIONAL "DOMINICAN@PRESENTE"
ARTÍCULO 79.- Queda establecido el Premio Nacional "Dominican@ Presente", como
un reconocimiento a las dominicanas y a los dominicanos destacados en el exterior, cuyo
otorgamiento estará regido por las Bases del Premio Nacional "Dominican@ Presente", que
serán elaboradas para esos fines.
ARTÍCULO 80.- El Premio Nacional "Dominican@ Presente" tiene el objetivo de
reconocer la trayectoria personal y/o profesional de los dominicanos y dominicanas en el
exterior, en la diversidad de sus campos de actuación; conocer sus historias y cómo han
logrado la excelencia en sus quehaceres y por qué constituyen un ejemplo de trabajo y de
esfuerzo para todos los dominicanos.
ARTÍCULO 81.- El Premio Nacional "Dominican@ Presente" será entregado cada año en
las siguientes categorías:
(1)
Académico
(2)
Arte y Cultura
(3)
Ciencias
(4)
Deportes
(5)
Empresarios
(6)
Liderazgo
a) Comunitari o
b) Político
(7)
Trabajo comunitario
a) Persona
b) Institución
(8)
Oficiales del Orden
(9)
Profesionales
(10)
Trabajadores
a) Taxista
b) Bodeguero
c) Estilista! peluquería
d) Trabajadores domésticos
e) Otras ocupaciones no profesionales
PÁRRAFO: También se otorgará un Premio Especial a una Trayectoria
Personal/Profesional, de más de 20 años.
ARTÍCULO 82.- Se designará un Comité Organizador que coordinará y desarrollará el
Premio Nacional. El Comité Organizador del concurso será designado por la
Vicepresidencia Ejecutiva del CONDEX.
ARTÍCULO 83.- Se elaborará un Formulario de Nominación para el Premio Nacional
"Dominican@ Presente", que deberá ser completado y enviado al Comité Organizador
dentro de los plazos establecidos por las Bases del Premio.
ARTÍCULO 84.- Los nominados para el Premio "Dominican@ Presente" deben reunir los
siguientes requisitos:
a)
Ser de origen dominicano;
b)
Residente en [domicilio omitido];
e)
Mínimo de quince (15) años de residencia en el extranjero.
d)
Mínimo de diez (10) años de trayectoria laboral/profesional.
e)
Práctica laboral, profesional, social o cultural reconocida en sus comunidades y
certificada en un mínimo de tres (3) cartas de recomendación que motiven la
nominación.
f)
Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos en su país de residencia
y en su país de origen.
ARTÍCULO 85.- Los criterios de selección para los ganadores del premio "Dominican@
Presente" son los siguientes:
a)
Esfuerzos sostenidos de superación personal, perseverancia en el logro de sus
objetivos;
b)
Participación en la mejoría de la calidad de vida de los dominicanos en el exterior;
e)
Excelencia reconocida en su práctica personal de trabajo, profesional, social o
cultural;
d)
Otros reconocimientos recibidos;
e)
Vínculo permanente con la República Dominicana;
f)
Conducta y ética ejemplares.
ARTÍCULO 86.- El Premio Nacional "Dominican@ Presente" será entregado en
diciembre de cada año, para conmemorar el Día del Emigrante, establecido el 20 de
diciembre.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS
ARTÍCULO 87.- Todas las responsabilidades y las atribuciones de la Oficina del
Representante del Poder Ejecutivo para los Consejos Consultivos de la Presidencia para los
Dominicanos en el Exterior, pasan a la Oficina Técnica del CONDEX.
ARTÍCULO 88.- La Contraloría General de la República y la Dirección Nacional de
Presupuesto tomarán las medidas que garanticen el cumplimiento de lo establecido en el
presente Reglamento para la puesta en marcha de la Oficina Técnica del CONDEX antes de
diciembre de 2008.
ARTÍCULO 89.- Se establece un plazo de seis meses a partir de la promulgación del
presente Reglamento para que los CCPDE conformados a la fecha puedan realizar las
modificaciones requeridas a los fines de ajustar su organización y funcionamiento a lo que
establece el presente Reglamento.
ARTÍCULO 90.- Se llevará a cabo un proceso de consulta popular en las comunidades de
dominicanos en el exterior, que presentará la visión de los dominicanos que residen en esas
comunidades y servirá de base para la elaboración de las políticas públicas que vincularán
dichas comunidades con el desarrollo del país. Este proceso concluirá antes de Diciembre
de 2008.
ARTÍCULO 91.- El presente Decreto deroga cualquier otro Decreto, Reglamento o
Resolución Administrativa, en las partes que les fueren contrarias.
ARTÍCULO 92.- Envíese a las instituciones correspondientes, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008); años 165
de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONELFERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.