Texto de la norma
Dec. No. 639-08 que declara de utilidad pública una porción de terreno en San
Francisco de Macoris, propiedad de la Sucesión del fmado Joaquín Antonio Ortega
Casado, para ser destinada al levantamiento de un aeródromo en esa ciudad.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 639-08
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado dominicano que la ciudad de San Francisco
de Macorís y las localidades vecinas a la misma sean dotadas de una pista de aterrizaje, que
sirva de soporte a sus fuerzas y estructuras productivas, así como un elemento para
impulsar el desarrollo socio-económico que experimentan y seguirán experimentando las
referidas comunidades;
CONSIDERANDO: Que también es interés del Estado proveer a la ciudad de San
Francisco de Macorís y las localidades que están en su entorno, de las infraestructuras que
urgen y requieren los sectores productivos que aglutinan, así como un medio para mejorar
las condiciones de vida de sus habitantes;
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones sobre Procedimiento
de Expropiación;
VISTA: La Ley No.491-06, de Aviación Civil del 22 de diciembre de 2006;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano, de una porción de terreno, con una extensión superficial de 57 Has, 00
As, 00 CAS, equivalentes a 906.40 tareas, dentro del ámbito de la Parcela No.76-A, del
Distrito Catastral No.9, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte,
cuyas colindancias son: Al Norte, Parcela 76-A (Resto); Al Este, Parcelas Nos.
75,77,79,82,86,88,91,95; Al Sur, Parcela No.76-B separada por la carretera San Francisco
de Macorís, Macorís-Rincon; y Al Oeste, Arroyo Yaguiza, con los siguientes puntos de
coordenadas GPS: Norte~ 19°15'4l.66" y Este~ 70°18'19.88", dentro de los derechos de
propiedad pertenecientes a la sucesión del finado JOAQUIN ANTONIO ORTEGA
CASADO, para ser destinada al levantamiento de un aeródromo.
ARTICULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del
inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado
dominicano, el Administrador de
Bienes Nacionales realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes,
para obtener la expropiación del mismo.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia para el Estado dominicano la entrada en posesión
del indicado inmueble, a fin de que se puedan iniciar de inmediato, en el mismo, los
trabajos señalados, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de
la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No. 700, del 31 de julio del
1974.
ARTICULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTICULO 5. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras se realizarán conforme
a la resolución de la Dirección de Catastro Nacional.
ARTICULO 6. Las indenmizaciones correspondientes, serán pagadas por el Departamento
Aeroportuario.
ARTICULO 7. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Instituto
Dominicano de Aviación Civil, al Departamento Aeroportuario, al Abogado del Estado y al
Registrador de Títulos que corresponda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).
LEONELFERNANDEZ
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