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Decreto

Decreto 639-08

que declara de utilidad pública una porción de terreno en San Francisco de Macoris, propiedad de la Sucesión del fmado Joaquín Antonio Ortega Casado, para ser destinada al levantamiento de un aeródromo en esa ciudad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 oct de 2008fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10490Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 639-08 que declara de utilidad pública una porción de terreno en San Francisco de Macoris, propiedad de la Sucesión del fmado Joaquín Antonio Ortega Casado, para ser destinada al levantamiento de un aeródromo en esa ciudad. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 639-08 CONSIDERANDO: Que es interés del Estado dominicano que la ciudad de San Francisco de Macorís y las localidades vecinas a la misma sean dotadas de una pista de aterrizaje, que sirva de soporte a sus fuerzas y estructuras productivas, así como un elemento para impulsar el desarrollo socio-económico que experimentan y seguirán experimentando las referidas comunidades; CONSIDERANDO: Que también es interés del Estado proveer a la ciudad de San Francisco de Macorís y las localidades que están en su entorno, de las infraestructuras que urgen y requieren los sectores productivos que aglutinan, así como un medio para mejorar las condiciones de vida de sus habitantes; VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiación; VISTA: La Ley No.491-06, de Aviación Civil del 22 de diciembre de 2006; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno, con una extensión superficial de 57 Has, 00 As, 00 CAS, equivalentes a 906.40 tareas, dentro del ámbito de la Parcela No.76-A, del Distrito Catastral No.9, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, cuyas colindancias son: Al Norte, Parcela 76-A (Resto); Al Este, Parcelas Nos. 75,77,79,82,86,88,91,95; Al Sur, Parcela No.76-B separada por la carretera San Francisco de Macorís, Macorís-Rincon; y Al Oeste, Arroyo Yaguiza, con los siguientes puntos de coordenadas GPS: Norte~ 19°15'4l.66" y Este~ 70°18'19.88", dentro de los derechos de propiedad pertenecientes a la sucesión del finado JOAQUIN ANTONIO ORTEGA CASADO, para ser destinada al levantamiento de un aeródromo. ARTICULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación del mismo. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia para el Estado dominicano la entrada en posesión del indicado inmueble, a fin de que se puedan iniciar de inmediato, en el mismo, los trabajos señalados, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No. 700, del 31 de julio del 1974. ARTICULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTICULO 5. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras se realizarán conforme a la resolución de la Dirección de Catastro Nacional. ARTICULO 6. Las indenmizaciones correspondientes, serán pagadas por el Departamento Aeroportuario. ARTICULO 7. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Instituto Dominicano de Aviación Civil, al Departamento Aeroportuario, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos que corresponda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). LEONELFERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona