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Decreto

Decreto 4830

que declara de utilidad pública e interés social adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de San Francisco de Macorís

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 ago de 1974fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9353Gaceta Oficial del 24 dic de 1974
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 4830, que declara de utilidad pública e interés social adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de San Francisco de Macorís. (G. O. N° 9353, del 24 de Diciembre de 1974) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4830 CONSIDERANDO que es un principio consagrado por la Constitución de la República, que debe declararse de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio, y que, en consecuencia, deben destinarse a los planes de la Reforma Agraria las tierras que pertenezcan al Estado o las que éste adquiera de grado a grado o por expropiación, que no estén destinadas o deban destinarse a otros fines de interés general; CONSIDERANDO que la Comisión encargada de determinar los terrenos que se consideren latifundio, creada por el Decreto N° 2277, del 19 de mayo de 1972, ha dictado su Resolución N° 37, de fecha 12 de diciembre de 1973, mediante la cual se declara que las Parcelas Nos. 28-A-2B, 28-A-2C, 28-B, 28-C y 28-D, del Distrito Catastral N° 4, de la Sección de Cenoví, Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, constituyen un latifundio, de acuerdo al Artículo 3 de la Ley N° 314, de fecha 19 de abril de 1972, bajo clasificación de TERCERA CLASE y que el interés estatal se limita a una porción de 1,910.77 tareas, ubicadas dentro de las mencionadas parcelas; VISTAS las disposiciones de la letra a) del ordinal 13 del Artículo 8 de la Constitución de la República, y de las Leyes Nos. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación y 314, del 19 de abril de 1972, que define el latifundio en la República Dominicana; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinada a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de 1,910.77 tareas, ubicada dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 28-A-2B, 28-A-2C, 28-B, 28-C y 28-D, del Distrito Catastral Nº 4 de la Sección de Cenoví, Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, las cuales tienen un área total de más o menos 5,910.77 tareas, sujetas a precisión al operarse el deslinde, propiedad del señor Mariano Palmero. Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de los inmuebles precedentemente indicados, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos nece- sarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964. Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.—La Comisión para determinar el latifundio en la República Dominicana, creada por el Decreto Nº 2277, del 19 de mayo de 1972 y el Instituto Agrario Dominicano, prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto. Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 111º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona