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Texto de la norma
Art, L-Se
concede e-i beneficio de la incorporaci6n a1 ''Giab
Deportivo y Cultural LOS Id6neos9', con domicilio en [domicilio omitido];?ad
de Santiago de 10s Cabna2 eras, Etepiiblica Donlinicana, C U ~ O G
estatutos fueron apr-obad:s en fecha. 3U dz rnayo de 1973. Dich:%
.i,ncorporaci6n serA efectiva tan pronto corno la indicada' Asd&-
ci6n pfect6e el depbs4.tcr y *a publicacibn a que se refiere
ax*-
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4 de la citada Ley Nq 620.
Art, 2.-Enviese
a la Procuraduria General de la Repirbli-
ca, para 10s fines correspmdientes*
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto N° 4801, que concede incorporación a la Asociación religiosa Templo Bíblico de Puerto Plata.
(G. O. N° 9351, del 4 de Diciembre de 1974)
Presidente de la República Dominicana
JOAQUIN BALAGUER
NUMERO 4801
VISTA la Ley N° 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a la Asociación religiosa "Templo Bíblico de Puerto Plata", con domicilio en [domicilio omitido]. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada Asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley N° 520.
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