Texto de la norma
Decreto Nº 4782, que autoriza al Instituto de Estabilización de Precios a modificar los precios de compra que rigen en el país para el maní, copra y soya.
(G. O. Nº 9351, del 4 de Diciembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4782
CONSIDERANDO que la escasez mundial de grasas comestibles ha provocado un aumento en los precios de los aceites comestibles muy por encima de los niveles que rigen en el país;
CONSIDERANDO que el objeto principal del Instituto de Estabilización de Precios es el de regular los precios de los productos agropecuarios, cuando la situación de dichos productos en el mercado nacional, a juicio del Instituto, lo requiera, a través de los principios de oferta y demanda de los mismos;
CONSIDERANDO que el país, debido a la sequía y al aumento en el consumo, necesita importar grasas comestibles para satisfacer la demanda nacional;
CONSIDERANDO que a pesar de los subsidios otorgados
por el Estado para mantener el precio de los aceites a los niveles actuales, el consumidor no ha recibido en toda su magnitud el resultado del mismo, como consecuencia de la escasez;
CONSIDERANDO, por ende, que se hace necesario importar las cantidades necesarias de aceites vegetales que requiere el consumo nacional, a los precios que rigen en el mercado internacional;
CONSIDERANDO, asimismo, que es necesario estimular la producción nacional de materias primas oleaginosas;
VISTO el Art. 2 de la Ley Nº 526, de fecha 11 de diciembre de 1969;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza al Instituto de Estabilización de Precios a modificar los precios de compra que rigen en el país para el maní, copra y soya.
Art. 2.—Se autoriza al Instituto de Estabilización de Precios a fijar los precios de las grasas comestibles de Instituto al productor; del productor al mayorista y del mayorista al consumidor.
Art. 3.—El presente Decreto entrará en vigor sesenta (60) días después de su promulgación.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131º de la Independencia y 111º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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