Texto de la norma
I>ADO en Santo Domingo de Guzrnan, Distrito Naciocal
Uecreto NQ 4775, que declara de utilidad pfiblica e inter63 social, la
adquisici6n por el Estado Doni-inicano <e usla psrcela en el Dist:*ita
NacionnX.
(G, 0.
NP 0361, gel 4 de Diciembre de 1074)
XUMERO 4775
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la ampliación del proyecto de urbanización "Los Ríos", en esta ciudad, la adquisición por el Estado Dominicano de la Parcela N° 53, del Distrito Catastral N° 4 del Distrito Nacional, con un área de 13 Has., 06 As., 99 Cas., propiedad de los Sucesores de José Ramos.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943 modificado por la Ley N° 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 486, del 10 de noviembre de 1964 que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley N° 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre
Contribrrcion a :as Obras Pub1ica.s q'ue benefician terrenoa par-
.ticulares, de acuerdo con ks normas estabkcidas por d i c h ley,
Art. 6.-Enviese
al Adrniniqstrador General de Bienea Na*
-c:ionales, para 10s fines correspondien tes.
DADO en Santo Domingo de Guzrnhi, Distrito Nacioirai.
Chpitwi den- la Repriblieat Dominicana, a :os cinco dias del mes
de agosto del afio mil novecientos setenta y cuatro; aiios 13lV
de la Independencia y 1.IP de la Restauracibn,
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