Texto de la norma
Decreto Nº 4752, que designa una Comisión que se encargará de elaborar un anteproyecto de ley, por medio del cual se instale el Plan Regulador de la ciudad de Santiago de los Caballeros. (G. O. Nº 9351, del 4 de Diciembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4752
CONSIDERANDO que es de imperiosa necesidad regularizar el crecimiento de la ciudad de Santiago de los Caballeros, creando los instrumentos legales que rijan la ubicación de industrias, comercios, áreas de uso público, viviendas, así como el diseño de las distintas vías que permitan el buen desenvolvimiento del tránsito de vehículos;
CONSIDERANDO que sólo con acciones coordinadas puede realizarse esa labor, por lo que es conveniente el establecimiento de un Plan Regulador para dicha ciudad, instituido por una ley que determine sus límites urbanos y suburbanos y trace normas apropiadas para el otorgamiento de la autorización ne-
cesarias para la construcción de nuevos ensanches o urbanizaciones;
CONSIDERANDO que para esos fines debe designarse una Comisión de técnico en la materia que prepare el anteproyecto de ley correspondiente;
En ejercicio de as atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Queda designada una Comisión que se encargara de elaborar un anteproyecto de ley, por medio del cual se instale el Plan Regulador de la ciudad de Santiago de los Caballeros.
Art 2.—Dicha Comisión estará compuesta por el Director de la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano de Santiago, un ingeniero al servicio del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados y los Arquitectos Conrado Asencio, Rafael Beras, Antonio Tavarez y Eliardo Benoit Boitel.
Art. 3.—En el anteproyecto de ley a prepararse deberán incluirse todas las medidas que, a juicio de la Comisión designada, sean útiles y eficaces para regir la ubicación de industrias, comercio, áreas de uso público, viviendas, así como el diseño de las distintas vías que permitan el buen desenvolvimiento del tránsito de vehículos en la ciudad de Santiago de los Caballeros
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veinticinco dias del mes de julio del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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