Texto de la norma
ckrnes que pone a su cargo la Ley NQ 299 de fecba 23 de abr3
de IsIis.
DADA eB Santo Dornhgo de Guzman, Distrito Nacional,
a 10s :dwe (i2) dia.s der rnes de febrero del &io mil novecimtou
setenta y cuatro (1974); afios 1309 de Ia Independencia y 1W
de la Rest-auraci;in. Fecierico -Antiin, Pi esidente del' Directorion
.de Desarrdo tnd-ustriai,
Yo, Lit. Rafael Arlgeles Suarez, Secretario Ejecutivo r"e1
Depar tamento T6cnico l'nduscrial, CER T"1F1CO: que eada deci-
si6n fue tomada POL' 10s Miembroa del Uirectorio de YesarroIIol
Industrial, en Besi6n celebrada en e'- Despacho del Secretario
de Estado de Incxstria y Comercio, el dia 12 de febrero de 1974,
de la cual reposa acta en 10s archivrls del DeDartrtmento Tk3.
nico Industrial* Lie. Rafael Angdes SuAr;;tz, Secretario E jecUti-
c
VG Cel Departamento T6cnico Industrial".
Art. Z.--Enviese a Tas Secretarias de Estado de Flnarmaa-s
y de hidustria
DADO e,n Santo Doming0 de Cuzmhn, Dis.trlto Nacional,,
Capital de la Repizbka Dominkana, a 108 diez ?tias de1 mes de
julio del mi1 noveckntos setenta y cuatro, afios 131* de la TIL
dependencia y 1129 de la Restauracibn,
Decreta Ne 4741, que aprueba la Resolucibn Nq 60-74-MC, del Directorb
de Desarrollo
c TOAQUIN BALAGUER
NUMERO 4741
SOS, C. POR A., fue elaaifkrtda en la Categoria "c", pur e1
tkrrnino de 8 afios, rnediantc Reaoluci6n X9 60--74--MC,
del DL
rectorio de Desarrollo Industrial, de fechsz 24 c?e+ mayo del afio
1974, conforme con la Ley NO 299, del 23 de abrn de 1968, de
InCe#rltivo y Proteccidn Industria parma dedkarse a la fabricad
ci6n de phhChi3S de zine acanaladaa y bombillas electricas, meu
diante Reso uci6n Nq 3-68,
dxtada por el rnencionah Direc-
toarb+ en fecha 19 de julio de 1968, aprolsadi en virtud del De-
creta NQ 2858, del 3 de uctubre del mismo a f ~ ~ ,
modificada poi*
I;ZS R~SO-UC~OIES
No~s. 4-72-MC
y 120-73-RIC,
de fechrts d *
de enem de 1972 y 15 de agosto de 1973, aproba9das p ~ r
10s TI::*
cretcls Nos. 3367 y 4416, de fwhas 13 de akril de 1973 y 27 de
rp7,arz9 de 1974, respectivamente :
CONSIDERANDO que la referida empreaa
fruta en su claaificacidn para la fabricacihn de phnchas de zinc
acanaladas :
juzg-6 favorablemcnte la solicitrad de que $e trata;
VIXTOS 10s articulo.9 23 y 38 de la Ley Ng 299 de Incentiva
y
L Prstecci6n Industrial, de fecha. 23 de abril de 1968;
;
s
' . . F
A \rt*
término de 8 años, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, para dedicarse a la fabricación de planchas de zinc acanaladas y bombillas eléctricas, mediante la Resolución Nº 3—68 dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 19 de julio de 1968, aprobada en virtud del Decreto Nº 2858 del 3 de octubre del mismo año, modificada por las Nos. 4—72—MC y 120—73—MC de fechas 24 de enero de 1972 y 15 de agosto de 1973, aprobadas por os Decretos Nos. 3367 y 4416, de fecha 13 de abril de 1973 y 27 de marzo de 1974, respectivamente, ha pedido se eleve de 25 al 90% la proporción de la exoneración que disfrutan en su clasificación para la fabricación de planchas de zinc acanaladas.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTAS: Las resoluciones arriba citadas
VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar las citadas Resoluciones Nos. 3—68, 4—72—MC y 12—73—MC, para elevar del 25 al 90% el porcentaje de la exoneración que disfruta la empresa PRODUCTOS DIVERSOS, C. POR A., y por el resto del período de su clasificación
SEGUNDO: Sobre la base de un análisis de costos de producción el Departamento Técnico Industrial recomendará al Directorio de Desarrollo Industrial los precios que deberán ser fi-
jalos a 1.as plalichas de ziIm acarlaladas pi oducidas por las em-
pk?eaa.s beneficiadas, qusdando bajo la responsabilidad de la Di-
TERCER0 : Solicitar a1 Podw E j ecutivo inodificar en cum-
to sea rlece4sario 10s ssfialados Decretos Nos. z’S58, 3367 y 4416
Art. 2.-Se
nzodifica.n en cuanto Sean necesarios 10s Decre-
tos Nos. 2858, 3367 y 441.6, ya citados.
a
Estado
Art. 3.-Enviese
las Secretarias de
de Fina.iim sl
%y
b de Industria y Comer:CiB, para4 10s fines
c correspondiente9.
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