Texto de la norma
Decreto N° 4740, que aprueba la Resolución N° 19-74-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N° 9351, del 4 de Diciembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4740
CONSIDERANDO que la empresa CEPILLOS NACIONALES, obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley N° 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solici-
tante reunía las condiciones exigidas por la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968;
VISTO el artículo 58 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 19—74—C del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 12 de febrero de 1974.
Resolución Nº 19—74—C
CONSIDERANDO: Que la firma CEPILLOS NACIONALES del Ing. GENARO J. PEREZ PEÑA, portador de la cédula de identificación personal [omitida], presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 23 de noviembre de 1973 con el Nº 60—73, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida firma producirá cepillos de fibras sintéticas para uso en el hogar o industria.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$54,400.00
Localización: Sto. Domingo (calle 16 Nº 55, Ens. Piantini)
Tipo de proyecto: Nuevo
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Empleos a crear: 8
Valor agregado : RD$69,490.00
gfecto sobre la distrlbuci6n del ingreso : Positivo
Sohencia moral y econ6rnica: Satisfactoria.
VPSTOS: Ros axticulos 9, 11, 12; 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de.
la Ley No 299 del 23 de abril de 1968.
En ejer-cicio de !as facultades que nos confiere dicha ley
R E S U E L V E :
PRIMERO:m Clasificar a kt firma CEPILLOX NACIONA-
LES:, en la Categoria “C”.
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aiicis, en proportion de un 6010, de todos 10s derechos e imputts-
tos de im-portaci6n y demas graviirnenes conexos, inchyendo el
arancel, 10.s impuestos unificados y 10s de cofisumo interno G L I ~
incidan sobrae la nnportaci6n anual de 40,000 libras de fib::as
;sint&ticas calibres de 0.012” a1 0.060’’ y 8,000 ibras de .a:arnbrc:
calibres del 20 a1 30 trpo VM,
ciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los doce (12) días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cuatro (1974); años 130º de la Independencia y 111º de la Restauración. Federico Antún, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
Yo, Lic. Rafael Angeles Suárez, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial, en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el día 12 de febrero de 1974, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Lic. Rafael Angeles Suárez, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de julio del mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 111º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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