Texto de la norma
(C. 0.
N" 9343, del 7
Septiembre de 1974)
NUMERO 4736
se
VISTAS:
RJ E: s u E L v E :
las citadas Peesoluciones Nos.
iriodo
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88,890
Kgs. lethe descreniada.
36,000 Unds. cubetas para dulces de navidad, de cartón, madera u hojalata
500 Kgs. hyfoama
4,000 Kgs. gelatina en polvo
10,000 Kgs. sabores para confituras
1,000 Kgs. vainilla 100% pura y cumarina
20,000 Unds. envases plásticos de acetato para envasar confites.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los señalados Decretos Nos. 2816 y 4209.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los doce (12), días del mes de febrero del año mi novecientos setenta y cuatro (1974), años 130° de la Independencia y 111° de la Restauración. Federico Antún, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
Yo, Lic. Rafael Angeles Suárez, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industria, CERTIFICO: que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 12 de febrero de 1974, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos de Departamento Técnico Industrial Lic Rafael Angeles Suárez, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifican en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 2816 y 4209 del 20 de octubre de 1972 y 31 de diciembre de 1973, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de julio del mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 111° de la Restauración.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.