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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4733

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE UNA PORC...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jul de 1974fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9343Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
biildfas que existen en la. RepUbhig conforme 10 dispuesto pot el Uecreto Nv 2196, de fecha 17 cre abril de 1972, integracia pur €1 uecrero N 2101, del 20 dz marzo de 1972 y ei hstituto Agra- rio Uominicano, prestariin toda la colabaracliin necesaria para la debida ejecucibn del yreserite Decreta Art, 7m-Envie~e al Administrador General de Biener Nau DADO en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito National, Capital de la rtepublica Uominicana, a 10s ocho dias del rnes de Julio del aiio mil novecientos setenta y cuauo, aficm 1319 de la Independencia y 1119 de la Restauracidn. (G& 0. E39 9343, del 7 de 8eptiembre de 1974) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Rcpliblica D~minicana COXSTDERANDD que sigu'endo el principio constituci~- nal que deciara de inter.Qs social la dedicaciiin de la tierra a fines &tiles, la Ley NO 282, de feclza 20 de marzo de 1972, ha deckirado de utilidad pfiblica e interiis sacia3 la adquisicibn p m el Estado Dom Inicano, para ser traspasadas a1 Institute Agram ria Dominicans, de, todas las tierras baldias que existen en la Repfibha y de aqudias cuyos propietmios lads hayan abando- nado prgcticamente; para la ApIicoci6d de Provinc&a Espaiilat ; VISTAS las disposiciones de la letra a) del ordinal 13# del arthxlo 8 de la Constiucion de la Hepubllca, y de las Leyes Nos. 344, del 29 de juho de 1943 y sus modifxaciones, sobre Procedimiento de Expropiacibn, 282, del 20 de marzo de 1972 y 361 del 25 de agmto de 19l2, sobre Proce&nknto para la Captaciiin de Tierras Baldias; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo de la D E C R E T O I Art, 1.-Se declara de utilidad publica e inter&$ mcial, para ser transfendas a1 lnitituto Agrario Uominicano y des& n.adas a sus programas de Heforrna Agraria, que inchyen prin- cipalmente el asentamiento de carnpesinos sin tierras, la ad- quisicibn por el Estado Uominicano, de la cantidad de 2,273.98 tareas, que corresponden al Area de la Parceh 3, dcl Dis *pito Catastral Nv 3, del Municipio de Gaspar HeimAndez, See ci6n Bejuco Bknco, Paraje Punta Gorda, Propincia EspailIat, reghtrada en favor de 10s sefimes Dolningo Brito, Lotliar Waif g Martin Katz y que constituyen terrenos en estado baldio. t - Artb 2.-Para la adquisicibn de las tierras baldias a que de las refiere e3te Decreto y en cuanto a1 pago mismas, ya sea de grado a grado o par el procedimiento expropiatorio eo- rrespondiente, se SeguirAn la8 normas establecidas en e1 A r m ticulo 3 de la supraindicada Ley Nq 282, del 20 de marzo de 1972. Art, 3.-Enncaso de no lkgarse a un acuerdo arniga3le con lw propietaxios del inmueble precedentemente indicado para BU compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo. Art. 4.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley N° 471 del 2 de noviembre de 1964, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de este Decreto. Art. 5.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley N° 344, de 29 de julio de 1943. Art. 6.—La Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias y el Instituto Agrario Dominicano prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto. Art. 7.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de julio del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 111° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona