Texto de la norma
Decreto Nº 4730, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terrenos en el Municipio de Cabrera.
(G. O. Nº 9343, del 7 de Septiembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4730
CONSIDERANDO que es un principio consagrado por la Constitución de la República, que debe declararse de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio, y que, en consecuencia, deben destinarse a los planes de la Reforma Agraria las tierras que pertenezcan al Estado o las que éste adquiera de grado a grado o por expropiación, que no estén destinadas o deban destinarse a otros fines de interés general;
CONSIDERANDO que la Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias ha dictado su Resolución Nº 15, de fecha 5 de abril de 1974, mediante la cual se declara que la cantidad de 7.580.29 tareas, clasificadas como de TERCERA CLASE, dentro de las Parcelas Nos. 206 y 240-B-1, del Distrito Catastral Nº 2, del Municipio de Cabrera, y las Parcelas Nos. 2-A, 30, 35, 586 y 587, del Distrito Catastral Nº 4 del Municipio de Nagua, propiedad del señor Isidro García Mercedes y/o Francisco García Mercedes C. por A., constituyen un latifundio;
VISTAS las disposiciones de la letra a) del Ordinal 13
del Artículo 8 de la Constitución de la República, y de las Leyes Nos. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, y 314, del 19 de abril de 1972, que define el latifundio en la República Dominicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinada a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de 7,580.29 tareas, dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 206 y 240-B-1 del Distrito Catastral Nº 2 del Municipio de Cabrera, y las Parcelas Nos. 2-A, 30, 35, 586 y 587, del Distrito Catastral Nº 4 del Municipio de Nagua, propiedad del señor Isidro García Mercedes y/o Francisco García Mercedes, C. por A.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano
del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—La Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias y el Instituto Agrario Dominicano, prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto.
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de julio del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 111º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.