JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4699
VISTA la Ley Nº 134, de fecha 12 de mayo de 1971, que deroga y sustituye el artículo 70 de la Ley Nº 5852, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas, de fecha 29 de marzo de 1962;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza el desmonte en las áreas de terrenos que quedan bajo la zona de influencia del Canal Temporero "José Joaquín Puello", del Municipio de San Juan de la Maguana. Para la ejecución de dicho desmonte es necesario que los propietarios de terrenos que utilicen o queden en posibilidad de utilizar las aguas del mencionado canal hayan cedido previamente la cuota parte de sus tierras que le corresponde pagar al Estado por el uso de tales aguas.
Art. 2.—La autorización que se otorga por el presente Decreto para el desmonte de los terrenos de que se trata no redime del cumplimiento de las disposiciones legales sobre protección de las márgenes de ríos y arroyos.
Art. 3.—La Dirección General de Foresta de la Secretaría de Estado de Agricultura queda encargada de velar por la fiel ejecución de este Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de julio del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el diario "El Caribe", de Santo Domingo, en su edición del 6 de julio del año 1974.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona