Texto de la norma
Decreto Nº 4698, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas en diversos Municipios del país.
(G. O. Nº 9541, del 17 de Agosto de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4698
CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, es necesaria la adquisición por el Estado Dominicano, de varios inmuebles ubicados en los Municipios de Las Matas de Farfán y Bánica, propiedad de los Sucesores de Uladislao Mejía Bautista, para ser traspasados al Instituto Agrario Dominicano;
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferidos al Instituto Agrario Dominicano y destinados a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano de los siguientes inmuebles todos propiedad de los Sucesores de Uladislao Mejía Bautista:
a) Parcela N° 271 del Distrito Catastral N° 2 del Municipio de Las Matas de Farfán;
b) Parcela N° 313, del Distrito Catastral N° 2 del Municipio de San Juan de la Maguana;
c) Parcela N° 152, del Distrito Catastral N° 5 del Municipio de Las Matas de Farfán, Sección de Cocinera; y
d) Parcela N° 3, del Distrito Catastral N° 1 del Municipio de Bánica, Sección de Carrera de Yegua.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el artículo 1ro. del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley N° 471, de fecha 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—El Instituto Agrario Dominicano, prestará toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto.
Art. 5.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de julio del año mil novecientos setenta y cuatro, años 130° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº 4699. que autoriza el desmonte en las áreas de terrenos que quedan bajo la zona de influencia del Canal Temporero "José Joaquín Puello", del Municipio de San Juan de la Maguana.
(G. O. Nº 9241, del 17 de Agosto de 1974)
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