Texto de la norma
Decreto N° 4673, que establece los límites de la Zona Franca Industrial de Puerto Plata.
(G. O. N° 9339, del 24 de Julio de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4673
CONSIDERANDO que por Decreto N° 4111, de fecha 20 de noviembre de 1973, el Poder Ejecutivo facultó a la Comisión de la Zona Franca Industrial de Puerto Plata para determinar
el área donde deberá establecerse la Zona Franca Industrial de Puerto Plata;
CONSIDERANDO que por medio del Decreto de expropiación Nº 4522, de fecha 13 de abril de 1973, publicado en el diario LA INFORMACION de Santiago de los Caballeros, de fecha 19 de abril de 1974, se fija el área de dicho Zona en cuatrocientos ochenta y tres mil setencientos cincuenta (483,750) metros cuadrados en el ámbito de la Parcela Nº ciento setenta y cinco (175) del Distrito Catastral Nº 9, sitio y sección de San Marcos, del Municipio de Puerto Plata, Provincia del mismo nombre.
CONSIDERANDO que el informe de la Comisión de la Zona Franca Industrial de Puerto Plata, rendido en fecha 8 de abril de 1974, se determina tanto el área como los linderos que son más aconsejables;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La Zona Franca Industrial de Puerto Plata se establecerá en la porción de terreno de la Parcela Nº 175 del Distrito Catastral Nº 9, comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el Norte, que es su frente, márgen Sur de la Autopista Puerto Plata-Santiago, kiómetro dos y medio (2½), inmediatamente después del puente de hormigón sobre el río San Marcos; por el Este, el río San Marcos y la dicha Parcela Nº 175; por el Sur y el Oeste, la misma Parcela Nº 175; lados que miden respectivamente, 645, 750, 645 y 750 metros lineales. Area: 483.750 metros cuadrados.
Art. 2.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete dias del
mes de junio del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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