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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4662

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL, LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE UN INMU...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 jun de 1974fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9339Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
(G. 0. NQ 9339, del 24 de Julio de 1974) JOAQUIN' BALAGUER hesidente de la Repablica Dorninicana NU'MERO 4662 + F GONSIDEbLANDO que en la casa NQ 27 de Is calle 19 de .Mano 7 de esta ciudad, vivu5 gran parte de su vida, -. y f.dkzlo, el Historiador National Josk Gabriel Garcia; CONSIDEBANDO que el archivo hist6rico del referkto. Historiador, asi corn0 s'u cohxidn arqueokigica, procedente ;'e 10s primeros pobladores de la Psla, fueron declarados Patrimo- mlia Chltural de la Nacion, y est6n baj, a salvaguarda del Es-: tad0 rnediante Decreto NQ 2215, de fecba 27 de abril de 1972; CONSIDERANDO que en rnencionado inrnueble resi- dieron y fallecieron tambidin, sus descendientes, 10s distinguidlls Historiadores y continuadores de su obra, u c . Leonidas Garcia. Lhberes y Dr. Alcides Garci.a. Lluberes; CONSIDERANDO que pox. 10s motivog expuestos, el Es- tad0 d e b adquirir dicha propiedad para .que la mbma rdba un ciestino c6xisono con su jmporrancia himirica; VISTA la Ley PJS 344, de fecha 29 de julio de 1943, y BUS modificaciones, sobre Pr.ocedilnleritos de khcpropiacdjn; 1) eon Art. 3.-Se declara de urgeneb que el Estado Dominicam entre en posesibn de d..cho inrnueble, para que el misnio p a ~ e a+ formar parte del patrirnoriio cultural de -a h.&&in, -a 1uego de s w cumplidos 10s requi~itos exigidos por el arJiculo 13 de Ia Ley NQ 344, de fecha 29 de julio de 1943, Iriodificada por. la Ley xp 471, de; 2 de naviembre de 1964. Art. 5.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131° de la Independencia y 111° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Decreto Nº 4663, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano, de varias porciones de terreno ubicadas en el Distrito Nacional. (G. O. Nº 9339, del 24 de Julio de 1974) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4663 CONSIDERANDO que el Estado Dominicano vendió a plazo determinadas porciones de terreno, dentro del ámbito de la Parcela Nº 103—Pte., del Distrito Catastral Nº 3, del Distrito Nacional, con el objeto de que fueran destinadas a la construcción de viviendas familiares, sin que hasta la fecha, los adquirentes de las mismas hayan iniciado sus edificaciones, si no que por el contrario dichas porciones de terreno permanecen yermas: CONSIDERANDO que el Estado Dominicano necesita emprender en esos terrenos la realización de planes urbanísticos; VISTA a Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente & D E C R E T O c Art* lm--Se declara de utilidad publica e inter& social. readquisici6n por e1 Emado Dominicano s para sex* destinadas a la realizaci6n de planes urbanisticos, de las porciones de term- nos que se descrimm a continuac-on i las cuales habian sido yew didas a plazo pur e! Estadr, Dominicano a sus actualea pro- pietarios ; Ula che La EsperiUa, vendida. a1 seiior Manuel Joaquin Est6vez Pichardo; b) Una p x c h ~ de terreno con iuea de 708.00 metros ciia- drados, ubxada dentro de la, Parce a NQ 1.03---Pte. ? del Distrito? Catastral NQ 3, del Dixtrito Nacional:, situada en el Ensai-rcho La Esperifla, vendida a la se6oi.a Teresa de Jestis GruKm def Peral ; La Esperilla, vendida. a1 sefior Adariano Rodriguez; Art.* Z-En cas0 de no Ilegarse a un acuerdo amigable run 10s propietarios de 10s inrnuebles precedentemente indicados pa- ra su readquisici6n de grado a grado por e’ Esta.do Dominicantt.,. e l Administrador General de Bienes Nacionales real’zarh todos I 10s h actos, procedimientos y c recursos tanto ordinarios corn0 ex- traordinarios, de acuerdo con la+^ leyes, para obtener la exww piaci6n de 10s mismos. Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, la realización de los planes urbanísticos, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964. Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943. Art. 5.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131º de la Independencia y 111º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Decreto Nº 4664, que inviste al Dr. Víctor Gómez Bergés, de los Plenos Poderes de Lugar para efectuar el Canje de los Instrumentos de Ratificación del Convenio de Intercambio Cultural entre las República Dominicana y la República de Colombia. (G. O. Nº 9339, del 24 de Julio de 1974) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4664 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona