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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4597

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 150-73-MC, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 may de 1974fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9336Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
103 beneficios de la Clasif Icaci6n y de exoneracidn consignados a 1as Resoluciones Nosf, 29-69 y 5Gm73 de fechas 11 de abril de 1969 y 24 de abril de 1973 a nombre de la raz6n social ALUMI- NIO ROHMER, C. POR A. Art. 3.-Se rnodifican en cuanto Sea xlecesario 10s Deeretos NOS. 3795 y 3838 de fechas 13 de junio de 1969 y 31 de agosto Art. 4.-Enviese a 1as Secretarias de Estadto de Finanzas y de Industria y Cornercio para 10s fines corrcspondientes. DADO en Santo Domingo de Cuzmhn, nistrito Naciowd ? Capital de la R e p ~ b k a Dorniniciana, a mes de mayo del aiio mil novecientm s ~ t ~ n t a y cuatro, afios 13P de la Independencia y I l l 9 de la Restauraci6n. aprrieba rec t ori c JOAQUIN EALAGUER Presidente. de la Repliblica Dominicana t e reunia las cofidiciones exigidas por la Ley Bl 299, abril de 1968; del 23 de VIsToS 10s articulo8 23 y 38 de la Ley No 299, del 23 de abril de 1968; D E C R E T O : Art. L-Se aprueba la Resoivci6n de rectorio de 19T3, que copiada textualmente dice ask DesamoIlo Inductrial, de fecha 21 de sept iernbre GONSTDhRA4NDO: Que la empresa JOSE BLANCO, TNC,, clasificada en la Categoria “A”, en base a la Ley NQ 299 23 de abril de 196& de Incentivo y Proteceihn Industrial, fue del Desarrallo Industrial en fezha 3 de mayo de 1970, de junio de aprobada en 1970, siempre que se ins- tale confecci6n de en Zona Franca pantalones finos Establecida, para dedicarse a la cdxi-Ueros destinados a para exportaci6 n- de ti0 do en cornunicaciones de fe- chas ll y 13 de septiemh de 3973, la sus3dicha empresa pidid la reconsideracibn de &I decisih toruada por dichs organismo, asimismo que se le extienda su actividad industrial para la confección de todo géneros de ropa, el Directorio luego de ponderado el caso a la luz de nuevos argumentos, decidió acoger dicha petición favorablemente. VISTA: La citada Resolución Nº 45—70 VISTOS: Los artículos 7, 23 y 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley RESUELVE: PRIMERO: Modificar la Resolución Nº 45—70 y solicitar al Poder Ejecutivo declarar Zona Franca Especial el sitio donde se encuentra instalada la empresa JOSE BLANCO, INC., en la Ave. Máximo Gómez 188-A de Santo Domingo, y que además se le permita extender su actividad industrial a la confección de todo género de ropa para la exportación, modificando en consecuencia en cuanto sea necesario, el señalado Decreto Nº 5121. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y tres (1973), años 130º de la Independencia y 111º de la Restauración. José A. Brea Peña, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, LIC. RAFAEL ANGELES SUAREZ, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el día 21 de septiembre de 1973, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Lic. Rafael Angeles Suárez, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial. a) El debido control sobre 10s dicha Zona Franca Especial LirL la sr Iroduccibn dl- b) La supervigilancia sobre la exportaci6n .cibn industrial de .que se trata; g c) Todm las demhs funciones que Sean pertinentea para Ia .eficaz salva-guarda de ;lo$ iintereses +-4fka€es y mu-y :hemcialmen= rnencionad-l Resoluci6n Nq 150-?3--MC, que extiende la act& vidad industrial de. la firma Josh Blanco, Inc., a la confeccik- de todo gdnera de r o ~ - ~ para la exportachja DADO en Santo capital de la Repiiblica Dorninicana, a 10s beintifin dias dd mea de mayo del afio mil novecientos setenta y cuatro, OS 13P de la lndependencia y 1119 de la Rcstaurncibn, graduados IDecretu NQ 4b98 ,que otorga exequ8tur de M6dko a varios de la U, Aa S. D. (G. 0. Nq 9 3 4 del 15 de Junio &-T974) JOAQUXN BALAGUER Preaideate de la Repiiblica Uonlidcm VISTA la Ley sobre Exequiitur de Profesiondes Np 111, de fecha 3 de noviernbre de 1942, y sus modificaciones ; VISTA la Ley NQ 146, sobre Pasantia de Medicos re&n u- ----'~ados, - - de fecha 11 de mayo de 1967; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 56 de la Coastitucicjn de la Rep6bUca, dicto el siguiente D E C B E T O : ARTICULO UNICO.--S.e otorga exequktur a IQS Doctorea 3086 Alvarez Valdez, Rafael Ernest0 Valenzuela Marranhi, '.'omas Emique Lambertus Felix, Severha Pefia CornieUe, Mi, guel Antonio Caraballo Martinez, Priamo Feliciano Cabrera Castillo y Franklin Nehemias Lizardo Cruz, para que puedan ejereer en todo el terrilorio de la Repliblica, la profesi6n de MCdico, de cunfomidad con las leyes y reglamentca de la mi+ teiria. d lS74) JOAQUIN BALAGUER Prddente CONSIDERANDO que el Estr"lo Dominicano vendi6 a, plaza deteidnadas porciones de terreno, dentro del hnbito de Is Farcela N* I10-Ref.1780, del Uistrito Catastral Np 4 del E'- lrito Nacional, con el objeto de que fueran destinadas a la construccihn de viviendaa fadlittres, sin que hasta la fecha 10s adquirientes de las mismas hayan iniciado sus edificaciones, si cen yermas; no que por el contrario dich-3 ~ : ~ J z : J de tx------- - e- -m - - - -die.) 4ir - *- - [ri VISTA la Ley NO 344, de f-:ha 29 de julio de 1943, y L --- modificaciones 9 sobre Procedimiento de Expropiad6n ; En ejercicio de las crtribucione8 que me confiere el d c u b A -

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona