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Texto de la norma
103 beneficios de la Clasif Icaci6n y de exoneracidn consignados
a
1as Resoluciones Nosf, 29-69 y 5Gm73 de fechas 11 de abril de
1969 y 24 de abril de 1973 a nombre de la raz6n social ALUMI-
NIO ROHMER, C. POR A.
Art. 3.-Se
rnodifican en cuanto Sea xlecesario 10s Deeretos
NOS. 3795 y 3838 de fechas 13 de junio de 1969 y 31 de agosto
Art. 4.-Enviese
a 1as Secretarias de Estadto de Finanzas
y de Industria y Cornercio para 10s fines corrcspondientes.
DADO en Santo Domingo de Cuzmhn, nistrito Naciowd ?
Capital de la R e p ~ b k a Dorniniciana, a
mes de mayo del aiio mil novecientm s ~ t ~ n t a
y cuatro, afios 13P
de la Independencia y I l l 9 de la Restauraci6n.
aprrieba
rec t ori c
JOAQUIN EALAGUER
Presidente. de la Repliblica Dominicana
t e reunia las cofidiciones exigidas por la Ley Bl 299,
abril de 1968;
del 23 de
VIsToS 10s articulo8 23 y 38 de la Ley No 299, del 23 de
abril de 1968;
D E C R E T O :
Art. L-Se
aprueba la Resoivci6n
de
rectorio
de 19T3, que copiada textualmente dice ask
DesamoIlo Inductrial, de fecha 21 de sept iernbre
GONSTDhRA4NDO: Que la empresa JOSE BLANCO, TNC,,
clasificada en la Categoria “A”, en base a la Ley NQ 299
23 de abril de 196& de Incentivo y Proteceihn Industrial,
fue
del
Desarrallo Industrial en fezha 3 de mayo de 1970,
de junio de
aprobada en
1970, siempre
que se ins- tale
confecci6n de
en Zona Franca
pantalones finos
Establecida, para dedicarse a la
cdxi-Ueros destinados a
para
exportaci6 n-
de
ti0
do
en
cornunicaciones de fe-
chas ll y 13 de septiemh de 3973, la sus3dicha empresa pidid
la reconsideracibn de &I
decisih toruada por
dichs organismo,
asimismo que se le extienda su actividad industrial para la confección de todo géneros de ropa, el Directorio luego de ponderado el caso a la luz de nuevos argumentos, decidió acoger dicha petición favorablemente.
VISTA: La citada Resolución Nº 45—70
VISTOS: Los artículos 7, 23 y 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar la Resolución Nº 45—70 y solicitar al Poder Ejecutivo declarar Zona Franca Especial el sitio donde se encuentra instalada la empresa JOSE BLANCO, INC., en la Ave. Máximo Gómez 188-A de Santo Domingo, y que además se le permita extender su actividad industrial a la confección de todo género de ropa para la exportación, modificando en consecuencia en cuanto sea necesario, el señalado Decreto Nº 5121.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y tres (1973), años 130º de la Independencia y 111º de la Restauración. José A. Brea Peña, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. RAFAEL ANGELES SUAREZ, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el día 21 de septiembre de 1973, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Lic. Rafael Angeles Suárez, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial.
a) El debido control sobre 10s
dicha Zona Franca Especial LirL la sr Iroduccibn dl-
b) La supervigilancia sobre la exportaci6n
.cibn industrial de .que se trata; g
c) Todm las demhs funciones que Sean pertinentea para Ia
.eficaz salva-guarda de ;lo$ iintereses +-4fka€es
y mu-y :hemcialmen=
rnencionad-l Resoluci6n Nq 150-?3--MC,
que extiende la act&
vidad industrial de. la firma Josh Blanco, Inc., a la confeccik-
de todo gdnera de r o ~ - ~
para la exportachja
DADO en Santo
capital de la Repiiblica Dorninicana, a 10s beintifin dias dd
mea de mayo del afio mil novecientos setenta y cuatro, OS
13P de la lndependencia y 1119 de la Rcstaurncibn,
graduados
IDecretu NQ 4b98 ,que otorga exequ8tur de M6dko a varios
de la U, Aa S. D.
(G. 0. Nq 9 3 4 del 15 de Junio &-T974)
JOAQUXN BALAGUER
Preaideate de la Repiiblica Uonlidcm
VISTA la Ley sobre Exequiitur de Profesiondes Np 111,
de fecha 3 de noviernbre de 1942, y sus modificaciones ;
VISTA la Ley NQ 146, sobre Pasantia de Medicos re&n
u-
----'~ados,
- -
de fecha 11 de mayo de 1967;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
56 de la Coastitucicjn de la Rep6bUca, dicto el siguiente
D E C B E T O :
ARTICULO UNICO.--S.e otorga exequktur a IQS Doctorea
3086 Alvarez Valdez, Rafael Ernest0 Valenzuela Marranhi,
'.'omas Emique Lambertus Felix, Severha Pefia CornieUe, Mi,
guel Antonio Caraballo Martinez, Priamo Feliciano Cabrera
Castillo y Franklin Nehemias Lizardo Cruz, para que puedan
ejereer en todo el terrilorio de la Repliblica, la profesi6n de
MCdico, de cunfomidad con las leyes y reglamentca de la mi+
teiria.
d lS74)
JOAQUIN BALAGUER
Prddente
CONSIDERANDO que el Estr"lo Dominicano vendi6 a,
plaza deteidnadas porciones de terreno, dentro del hnbito de
Is Farcela N* I10-Ref.1780, del Uistrito Catastral Np 4 del E'-
lrito Nacional, con el objeto de que fueran destinadas a la
construccihn de viviendaa fadlittres, sin que hasta la fecha 10s
adquirientes de las mismas hayan iniciado sus edificaciones, si
cen yermas;
no que por el contrario dich-3 ~ : ~ J z : J
de tx-------
-
e- -m
- -
- -die.)
4ir
-
*- -
[ri
VISTA la Ley NO 344, de f-:ha 29 de julio de 1943, y L ---
modificaciones
9 sobre Procedimiento de Expropiad6n ;
En ejercicio de las crtribucione8 que me confiere el d c u b
A -
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.