Texto de la norma
Decreto Nº 4537, que aprueba la Resolución Nº 3-74-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9535, del 24 de Mayo de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4537
CONSIDERANDO que la firma DOMINGO ANTONIO INFANTE (CREACIONES SUAREZ), obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968;
VISTO el Articulo 38 de la Ley NQ 299 del 23 de akril de
1968;
En ejercicio de las atribucioneg que me confiere el articulo
55 de la ConstrtuciGn de Aa Ueplibllca, dicio el siguiente
r;REsoLuCION NO. %74-C
CONSIDERANDO: Que la referidma empresa produce cod
rreas (cinturones), carteras y bultos de piel.
VISTO 4 inf orme favorable rendido por el Departament9
TBcnico Industria 9 del .cua1 Se transcriben 10s siguientes p w -
.toS,
Inversi6n total : RD$11,044.88
Localizacih: Las Cameras 129, Santiago, Re D
Tipo de proyecto : Ernpresa eststblecida
Empleos creados: 7
Valor agregado: RD$24,627.37
Mate.rias primas y materiales nacionales : 86.19 %
Efectos sobre la distribuci6n del ingreso : Positivo
Solvencial moral y econ6mica : Satisfactoriga
..-
f
VISTOS: Los artículos 9, 11, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Clasificar a la firma DOMINGO ANTONIO INFANTE (CREACIONES SUAREZ), en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 12 años, en proporción de un 50%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los Artículos
15,000 Yds. cremalleras (zippers)
2,000 Lbs. hilo de seda sintética
500 Grsas. broches presión acero niquelado
3,000,000 Unds. remaches acero niquelado
5,800,000 Unds. ojaletes aluminio
100 Grsas. adornos acero
100 Grsas. cierres de acero
1,000 Grsas. hebillas de acero
680 Grsas. hebillas de cobre
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe
anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los once (11) días del mes de enero del año mil novecientos setenta y cuatro (1974); años 130º de la Independencia y 111º de la Restauración. Dr. José R. Díaz Valdepares, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente en funciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. RAFAEL ANGELES SUAREZ, Secretario Ejecutivo de Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el 11 de enero de 1974, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Lic. Rafael Angeles Suárez, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131º de la Independencia y 111º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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