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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4537

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 3-74-C, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 abr de 1974fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9335Gaceta Oficial del 24 may de 1974
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$11,045 · en el texto: «RD$11,044.88»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4537, que aprueba la Resolución Nº 3-74-C, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9535, del 24 de Mayo de 1974) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4537 CONSIDERANDO que la firma DOMINGO ANTONIO INFANTE (CREACIONES SUAREZ), obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968; VISTO el Articulo 38 de la Ley NQ 299 del 23 de akril de 1968; En ejercicio de las atribucioneg que me confiere el articulo 55 de la ConstrtuciGn de Aa Ueplibllca, dicio el siguiente r;REsoLuCION NO. %74-C CONSIDERANDO: Que la referidma empresa produce cod rreas (cinturones), carteras y bultos de piel. VISTO 4 inf orme favorable rendido por el Departament9 TBcnico Industria 9 del .cua1 Se transcriben 10s siguientes p w - .toS, Inversi6n total : RD$11,044.88 Localizacih: Las Cameras 129, Santiago, Re D Tipo de proyecto : Ernpresa eststblecida Empleos creados: 7 Valor agregado: RD$24,627.37 Mate.rias primas y materiales nacionales : 86.19 % Efectos sobre la distribuci6n del ingreso : Positivo Solvencial moral y econ6mica : Satisfactoriga ..- f VISTOS: Los artículos 9, 11, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, RESUELVE: PRIMERO: Clasificar a la firma DOMINGO ANTONIO INFANTE (CREACIONES SUAREZ), en la Categoría "C". SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 12 años, en proporción de un 50%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos: Cantidades anuales Nombre de los Artículos 15,000 Yds. cremalleras (zippers) 2,000 Lbs. hilo de seda sintética 500 Grsas. broches presión acero niquelado 3,000,000 Unds. remaches acero niquelado 5,800,000 Unds. ojaletes aluminio 100 Grsas. adornos acero 100 Grsas. cierres de acero 1,000 Grsas. hebillas de acero 680 Grsas. hebillas de cobre TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones: a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos. b) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor. c) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los once (11) días del mes de enero del año mil novecientos setenta y cuatro (1974); años 130º de la Independencia y 111º de la Restauración. Dr. José R. Díaz Valdepares, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente en funciones del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, LIC. RAFAEL ANGELES SUAREZ, Secretario Ejecutivo de Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el 11 de enero de 1974, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Lic. Rafael Angeles Suárez, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial." Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131º de la Independencia y 111º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona