Texto de la norma
Decreto Nº 4536, que aprueba la Resolución Nº 153-73-S, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9435, del 24 de Mayo de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4536
CONSIDERANDO que la firma FURGONERA DOMINICANA, C. POR A., solicitó ser clasificada en la Categoría "A" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial;
CONSIDERANDO que dicha solicitud fue aprobada por el Directorio de Desarrollo Industrial, ya que la firma FURGONERA DOMINICANA, C. POR A., llena los requisitos exigidos por la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articuls,
65. de la Constltuci6n de . a Repiibhca, clicto el siguknte
D E C R E T O :
Art* lm-Se aprueba la Resoheion NQ l5%-73--C
del UL-
rectorio de ‘Desarrollo Inciustriai, de fecha 19 ‘de octubre de
,1973, que copiada. textua-mente idice asi:
CONSIDERANDO : Que la iirma F’URGONERA DOMI-
NICANA, C. PO€& A., present6 a1 Departamento T6cnico
dustrial una solicitud registrada en fecha 14 de septiembre de
1973 con el NQ 49,73,
pal-a ser clasificada en la Categoria
‘‘A’’ y acogerse a 10s beneficios de la Ley NO it99 del 23 de abril
de 1968, de Incentive y Protecci6n Industrial,
CONSIDERANDO : Que la referida empresa se dedicam
a la construcci6n y reparaci6n de furgones; que destinara a 13
exportacibn.
VISTO: E1 informe favorable rendido por el Departa-
mento T6cnico Industrial, de1 cual se trans6riben 10s siguienl
tes puntos:
Inversibn total: RD$51,455.00
LocaIizaciiin : Garretera Haina-Herrera Kmm 4
Tip0 des proyecto: Nuevo
Empleos $I crear: 27
Solvencia moral y econbmica: Satisfactoria,
VXSTOS: Los Articulos 7, 11, 12, 17, 24, 36, 37, 38 y 40
de la Ley NO 299 del 23 de abril de 1968.
En ejercicj-o de las facultaders que
canfiere dicha ley,
,&
RESUELVE:
PRIMERO: Clasificar a la firma FURGONERA DOMINICANA, C. POR A., en la Categoría "A", con la condición de que instale su planta industrial en una de las Zonas Francas establecidas en el país.
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 20 años, en proporción de un 100%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los artículos
400 Unidades — soportes de piso (hats)
100 Unidades — platos de túnel
2,080 Unidades — paneles plywood de costados
2,600 Unidades — crucetas para techo
104 Unidades — planchas para el techo
270 Unidades — planchas traseras para el piso
270 Unidades — toldos o lonas
780 Unidades — letreros Sea Land
104 Unidades — postes esquineros
104 Unidades — esquineros
6,400 Unidades — costillas de los lados
624 Unidades — paneles delanteros
104 Unidades — refuerzos inferiores
260 Unidades soportes inferiores
260 Unidades soportes superiores
260 Unidades tangones delanteros
104 Unidades planchas frontales
260 Unidades refuerzos superiores
260 Unidades canales de refuerzo
520 Unidades paneles laterales
2,600 Unidades costillas frontales
104 Unidades rieles inferiores
416 Unidades refuerzos rieles inferiores
104 Unidades rieles superiores
520 Unidades extensiones rieles superiores
104 Unidades postes intermedio
1,300 Unidades bisagras puertas
1,300 Unidades retenedoras puertas
520 Unidades pasadores-retenedoras traseras
1,300 Unidades pasadores bisagras
308 Unidades paneles puertas 3/4"
208 Unidades paneles puertas 1"
312 Unidades grupo cierre puertas
520 Unidades protectores plásticos para puertas
520 Unidades amortiguadores para puertas
260 Unidades platos y sel adores para puertas
520 Unidades refuerzos inferiores
1,040 Unidades terminales de refuerzos
104 Unidades refuerzos crucetas delanteras
104 Unidades refuerzos crucetas traseras
104 Unidades tangones inferiores
104 Unidades plato para cuello ganso
104 Unidades les para túnel.
TERCERO: Se concede además a la impetrante todos los beneficios acordados por la Ley Nº 299 a las empresas clasificadas en la Categoría "A".
CUARTO: La empresa deberá depositar en el Banco Central de la República Dominicana, las divisas correspondientes a todos los gastos de organización y constitución en que incurra a empresa dentro del país, así como los costos nacionales de sus operaciones normales.
QUINTO: Sujetar esta concesión al cumplimiento por parte de esta empresa de las condiciones y obligaciones exigidas por las leyes del país.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a ols diez y nueve (19), días del mes de octubre de año mil novecientos setenta y tres (1973), años 130º de la Independencia y 111º de la Restauración. José A. Brea Peña, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. RAFAEL ANGELES SUAREZ, Secretario Eje-
Art. Z.--Enviese a las Secretarias de Estado de Finanzaa
y de hdustfia y Cornercio, para 10s. fines correspondientes
DADO en Santo Dorningo die AGuzman, Distrito National,
Capita. de la Reprfiblica Dominicarma 3 a ios quince dias del rues;
de abr .1 del aiio mil novecientos setenta y cuatro; afios 13P tic
la Independmcia y IllQ de la Reatauxacih.
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