Texto de la norma
Decreto Nº 4523, que autoriza una emisión de sellos semipostales. (G. O. Nº 9235, del 24 de Mayo de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4523
VISTA la Ley Nº 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950;
VISTO el inciso d) del articulo 2 de la Ley Nº 3578, de fecha 12 de junio de 1953, modificado por la Ley Nº 5964, del 16 de junio de 1962;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Para fines de cumplimientos de lo que se dispone en el inciso d) del artículo 2 de la Ley Nº 3578, del 12 de junio de 1953, modificado por la Ley Nº 5964, del 16 de junio de 1962, se autoriza la emisión de 1,000,000 (un millón de sellos semipostales de la denominación de un centavo, para contribuir a la campaña nacional contra la tuberculosis.
Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular, de 25 milímetros de ancho por 36 mi imetros de alto, con las siguientes características en su diseño: impresa sobre un fondo claro se reproducirá en su centro una orquídea “CATTEEYOPSIS ROSEA” en su color natural; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda “República Dominicana”; hacia la esquina superior derecha mostrarán la doble cruz simbolo internacional de la lucha contra la tuberculosis; hacia la esquina inferior izquierda tendrán el valor facial expresado así: “1c” y a todo el ancho del ángulo inferior, la inscripción “Campaña contra a Tuberculósis”.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131º de la Independencia y 111º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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