Texto de la norma
Decreto Nº 4507, que dispone la creación de una Zona Franca Industrial en la Provincia de Barahona. (G. O. Nº 9354, del 11 de Mayo de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4507
CONSIDERANDO que para contribuir al desarrollo nacional debe dársele carácter prioritario al establecimiento de Zonas Francas Industrial en aquellas jurisdicciones que sean apropiada para esa finalidad;
CONSIDERANDO que la Provincia de Barahona, por sus condiciones geográficas y sus obras de servicios públicos, ofrece condiciones adecuadas para la instalación de una Zona de este tipo, especialmente para el establecimiento de industrias pesadas;
CONSIDERANDO que la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana, por su experiencia en la materia, es el organismo oficial que debe implementar el mencionado proyecto;
CONSIDERANDO que para coadyuvar a ese propósito, se hace necesario designar una Comisión Gestora pro Desarrollo de la citada Zona, constituida por prestantes munícipes;
VISTA la Ley Nº 4315, de fecha 22 de octubre de 1955;
VISTO el Artículo 7, Párrafo II, de la Ley Nº 299 sobre Incentivo y Protección Industrial de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se dispone la creación de una Zona Franca Industrial en la Provincia de Barahona, especialmente para el establecimiento de industrias pesadas.
Art. 2.—Se encarga a la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana, de la instalación de la citada Zona, la cual quedará bajo la administración técnica y operativa de la mencionada Corporación.
Art. 3.—Se designa una Comisión Gestora pro Desarrollo de la Zona Franca Industrial indicada, compuesta por los señores: Sócrates Lagares hijo, quien la presidirá; Dr. Noé Sterling, Secretario, y Quisqueya Damirón de Alba, Pablo Juan Toral, Lic. Juan Guilliana, Américo Melo Andújar, Luis Manuel Díaz,
Andrés Moreta, Dra. Arminda Prats de Gómez, Raúl González, Leonardo Méndez hijo, Maximo Deno, Dr. Tomás Acevedes Espinosa, Eugenio Mariño, Agron. Jose Cabral hijo, Carlos Alberto Mota, Manuel Villamón, David Lama, Antonio D'Acosta Gómez, Camilo Cury Vasquez, Dr. Porfirio Dantes Castillo, Fuea Morgen, Frank Dotei Recio, Angel Tezanos hijo, Dr. Elizardo Perez Espinosa, Rafael Garcia Matos, Dr. Pedro Padilla Tonos, Agrim. Melido Marte Carvajal, Dr. Guaroa Vasquez Acosta, Newton Pérez Nin y el señor Enrique Reyes Carrión, Vicepresidente Ejecutivo de "Antillas de Inversiones, C. por A.", Miembros. Dicha Comisión tendrá por finalidad esencial prestar todo el apoyo y cooperación necesarios a la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana, con vistas a impulsar los trabajos de instalación y lograr el más rápido desarrollo de la Zona que se crea por el presente Decreto.
Art. 4.—La referida Comisión y la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana, deberán someter al Poder Ejecutivo los límites de ubicación de la indicada Zona Franca Industrial, así como los reglamento para su funcionamiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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