Texto de la norma
Decreto N° 4481, que autoriza al padre del menor Benjamín A. Uribe Fernández a hacer cambios en su nombre. (G. O. N° 9354, del 11 de Mayo de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4481
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por el señor Félix Benjamín Uribe Macías, dominicano mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en [domicilio omitido], fué autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley N° 659, sobre Actos del Estado Civil, de
fecha 17 de julio de 1944, para cambiar el nombre de su hijo menor de edad Benjamín Alejandro Uribe Fernández, por el de Alexis Benjamín Alejandro Uribe Fernández;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 8 de marzo de 1973, que no se ha realizado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por el señor Félix Benjamín Uribe Macías, para que pueda cambiar el nombre de su hijo menor de edad Benjamín Alejandro Uribe Fernández, por el de Alexis Benjamín Alejandro Uribe Fernández;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley N° 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Félix Benjamín Uribe Macías queda autorizado a cambiar el nombre de su hijo menor de edad Benjamín Alejandro Uribe Fernández, por el de Alexis Benjamín Alejandro Uribe Fernández.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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