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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4478

QUE ESTABLECE LOS PERIODOS DE VEDA PARA LA CAZA DURANTE EL AÑO 1974

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 feb de 1974fecha
Otrostipo
G. O. 9334Gaceta Oficial del 11 may de 1974
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4478, que establece los períodos de veda para la caza durante el año 1974. (G. O. Nº 9334, del 11 de Mayo de 1974) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4478 VISTO el artículo 18 de la Ley de Caza Nº 85, de fecha 4 de febrero de 1931, y sus modificaciones: En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Durante el año 1974, los períodos de veda para la caza serán los que se indican a continuación: Art. 2.—La cacería de la paloma Coronita se permitirá sólo los domingos y días feriados, hasta un límite de 50 palomas por cazador cada día de cacería. Las personas no residentes en [domicilio omitido]. ESPECIES EPOCA DE VEDA Garzas de todas clases Permanente Jutia o Selenodonte Permanente Codorniz y Perdiz (Salvajes) Permanente Faisanes Permanente Caimanes — Permanente Pato Nativo — Permanente Venado — Permanente Flamenco — Permanente Iguanas — Permanente Alcatraz — Permanente Cerdo Cimarrón o Jibaro — Permanente Cucarreta — Permanente Lechuzas (Todas Clases) — Permanente Zamaragullones, (Todas Clases) — Permanente Pájaro Bobo — Permanente Palomas Trquesa, Morada y Ceniza (Nativa) — Permanente Buby y especies afines (familia Sulidae) — Hasta el 30 de noviembre Gallaretas y gallináceas, excepto a la gallina de guinea — Del 1ro. de agosto al 30 de diciembre Conejo — Del 1ro de marzo hasta el 30 de septiembre Palomas Coronita (Colomba-Leucocephala) — Hasta el 30 de junio y del 1? al 30 de diciembre Tórtolas — Hasta el 30 de junio Rolitas — Hasta el 30 de junio Aves acuáticas y de ribera, excepto el pato de La Florida — Hasta el 30 de septiembre Art. 2.—La cacería de la Paloma Coronita se permitirá solo los domingos y días feriados, hasta un límite de 50 palomas por cazador cada día de cacería. Las personas no residen- tes en el país sólo podrán cazar una cantidad de palomas no mayor de 25 piezas por día de cacería. Art. 3.—Sólo se permitirá la cacería de palomas Coronitas (Columba—Leucocephala), dentro de los límites de las provincias La Altagracia y La Romana; en Arenoso del Municipio de Nagua; en Villa Riva de la Provincia Duarte y en el Municipio de Oviedo, Provincia de Pedernales. Art. 4.—Se deroga el Decreto Nº 2637, de fecha 13 de septiembre de 1972. Art. 5.—Cualquier violación a las disposiciones del presente Decreto será sancionada con las penas previstas en el artículo 43 de la Ley Nº 85, de fecha 4 de febrero de 1971. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131º de la Independencia y 111º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona