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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4477

QUE CONCEDE SENDAS PENSIONES DEL ESTADO A VARIOS CENTENARIOS Y NONAGENARIOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 feb de 1974fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9334Gaceta Oficial del 11 may de 1974
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4477, que concede sendas pensiones del Estado a varios centenarios y nonagenarios. (G. O. Nº 9334, del 11 de Mayo de 1974) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4477 VISTA la Ley Nº 4219, de fecha 15 de julio de 1955; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se conceden sendas pensiones del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales cada una, a los centenarios José Altagracia Miranda Pérez, Modesto Ozorio Gómez, Mercedes Eliza Rodriguez Guichardo, Carmen Luz Abreu Vda. Montero y Luis María Brea. Art. 2.—Se conceden sendas pensiones del Estado de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales cada una, a los nonagenarios Angel Alvarez Sosa, Ana Emilia Taveras, Dionisio Hernández, Isabel Sánchez Vda. Castillo, Emilia Caminero Estévez, Bienvenida Núñez de los Santos, Altagracia Yépez de Encarnación, Agustina Sabino, Ana Emilia Taveras, Filomena Lantigua Julián Olivero, Ana Eufracina Reyes de Pichardo, Rita Gutiérrez Vda. Gómez, Carmen Hernández, Férida Aybar, Nery Sánchez, Candita Mejía, Leoncio González, José de los Santos Gómez, Roselia Meyreles, Mónica González, Amelia Vargas Ercilia Mermaco, Ana Mercedes Montolio Vda. Concepción, Antigua Ceballo Vda. Tavarez, Concepción Medina, Josefa Antonia Reyes Vda. Paulus, Esteban Reyes, Inés María Pacheco, Aurelina Rivera, Eloísa Morla, Pedro Troncoso Tolentino, Altagracia Hernández, Juana Gómez, Concepción Montes de Oca, Ercilia Flores, Celeste Polanco, Filomena Justo, Teófila Jiménez, Isabel Gerónimo, Carmen Rosa Núñez, Canuto Martínez, Aurelia Paredes, José Heredia, Fermin Antonio Pérez Núñez, Catalina Núñez, Candita Rosario Vda. Espinosa, Reyna Cruz Abreu Paulina Peña, María Esther Núñez, Leonor Báez y Enércido Mora. Art. 3.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131º de la Independencia y 111º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona