Texto de la norma
Decreto Nº 4477, que concede sendas pensiones del Estado a varios centenarios y nonagenarios.
(G. O. Nº 9334, del 11 de Mayo de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4477
VISTA la Ley Nº 4219, de fecha 15 de julio de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se conceden sendas pensiones del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales cada una, a los centenarios José Altagracia Miranda Pérez, Modesto Ozorio Gómez, Mercedes Eliza Rodriguez Guichardo, Carmen Luz Abreu Vda. Montero y Luis María Brea.
Art. 2.—Se conceden sendas pensiones del Estado de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales cada una, a los nonagenarios Angel Alvarez Sosa, Ana Emilia Taveras, Dionisio Hernández, Isabel Sánchez Vda. Castillo, Emilia Caminero Estévez, Bienvenida Núñez de los Santos, Altagracia Yépez de Encarnación, Agustina Sabino, Ana Emilia Taveras, Filomena Lantigua Julián Olivero, Ana Eufracina Reyes de Pichardo, Rita Gutiérrez Vda. Gómez, Carmen Hernández, Férida Aybar, Nery Sánchez, Candita Mejía, Leoncio González, José de los Santos Gómez, Roselia Meyreles, Mónica González, Amelia Vargas Ercilia Mermaco, Ana Mercedes Montolio Vda. Concepción, Antigua Ceballo Vda. Tavarez, Concepción Medina, Josefa Antonia Reyes Vda. Paulus, Esteban Reyes, Inés María Pacheco, Aurelina Rivera, Eloísa Morla, Pedro Troncoso Tolentino, Altagracia Hernández, Juana Gómez, Concepción Montes de Oca, Ercilia Flores, Celeste Polanco, Filomena Justo, Teófila Jiménez, Isabel Gerónimo, Carmen Rosa Núñez, Canuto Martínez, Aurelia Paredes, José Heredia, Fermin Antonio Pérez Núñez, Catalina Núñez, Candita Rosario Vda. Espinosa, Reyna Cruz Abreu Paulina Peña, María Esther Núñez, Leonor Báez y Enércido Mora.
Art. 3.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional
Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131º de la Independencia y 111º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.