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Texto de la norma
el siguiente
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sefiora Cristina Reyes I queda autorizada ;i
su nombre por el de Maria Cristina Reyes.
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marzo de 1976,
66-.--71--MC, de dic-ho. Directorio
? de fecha 15 de ab19 de 19'71
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a.probada por e1 necreto
1605: del 11 de octubre de 1971;
CONSIDERANDO
la referida
tivo y Proteccidn Industrial, (-le fecha 23 de abril de 1968;
a
comunicación de fecha 13 de agosto de 1973, lo siguiente: Cambio de nombre de algunas de las materias primas exoneradas inclusión de nuevos renglones, así como la supresión de varios de los artículos que figuran en su exoneración.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTAS: Las resoluciones arriba citadas.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar las citadas Resoluciones Nos. 127—70 y 66—71—MC, para incluir nuevas materias primas y materiales, por el resto de la clasificación y en la misma proporción del 90% de exoneración: suprimir varios renglones exonerados: autorizar el cambio de nombre de algunos de los artículos que figuran en la exoneración que disfruta la firma RAY—O—VAC DOMINICANA, S. A.
a) Inclusión de nuevas materias primas y materiales, anualmente:
12 000 Kgs. papel kraft encerado en rollos
4,000,000 Piezas fondos de papel cuadrados
4,000,000 Piezas roldanas de polietileno
4,000,000 Piezas tapas de bronce
4,000 000 Piezas etiquetas de sello térmico
400,000 Metros cinta tubulares de PVC.
J
la exoneraci6n:
grafito natural
cinta de latin en rollos
3 )
aero cstafiado en robs sea cambiado.
Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el 15 de agosto de 1973, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Lic. Rafael Ange es Suárez, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifican en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 709 y 1605 del 1 de marzo de 1971 y 11 de octubre de 1971, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto N° 4411, que aprueba la Resolución N° 122-79-TC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N° 9333, del 25 de Abril de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4411
CONSIDERANDO que la empresa RECAUCHADORA C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución N° 190—71—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 3 de diciembre de 1971, aprobada por el Decreto N° 7109 del 14 de abril de 1972;
CONSIDERANDO que la referida empresa ha solicitado
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.