Texto de la norma
Decreto Nº 4407, que autoriza a la Sra. María M. Veras de Ferreras a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9333, del 25 de Abril de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4407
CONSIDERANDO que se ha...
por la señora María Mercedes Veras de Ferreras, dominicana, mayor de edad, casada, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliada y residente en [domicilio omitido], fue autorizada a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de Mercedes Maria Veras de Ferreras;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 21 de noviembre de 1973, que no se ha realizado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por la señora María Mercedes Veras de Ferreras, quien desea llamarse Mercedes Maria Veras de Ferreras;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.—La señora Maria Mercedes Veras de Ferreras, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mercedes Maria Veras de Ferreras.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 111º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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