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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4401

QUE CREA EL PATRONATO DEL TEATRO NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 mar de 1974fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9332Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Carlos Rafael Goico MoralesMiembro de un órganoPresidente

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4401 CONSIDERANDO que para el mejor desenvolvimiento de las funciones del Teatro Nacional, tanto en lo que respecta a su organización interna, como a la presentación de espectáculos, es conveniente dotarlo de un organismo que vele constantemente porque se cumplan y realicen a cabalidad los fines para los cuales fue creado; CONSIDERANDO que el Reglamento Orgánico del Teatro Nacional dispone que en el mismo funcionará una Junta Asesora, con carácter honorífico, compuesta por personas de experiencia, versadas en materias artísticas, la cual deberá ser designada por decreto del Poder Ejecutivo; VISTO el Artículo 7 del Reglamento Orgánico del Teatro Nacional, Núm. 3327, del 31 de agosto de 1973; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se crea el Patronato del Teatro Nacional, con carácter honorífico, el cual estará compuesto por los señores Lic. Carlos Rafael Goico Morales, Presidente; Dr. Horacio Vicioso Soto, Vicepresidente; Alejandro Grullón E., Tesorero; Jesús Hernández Lópezgil, Secretario; J. B. Vicini C., Enrique Armenteros, Antonio Rodríguez V., Arq. José Antonio Caro Alvarez, Manuel Rueda, J. M. Bonetti Burgos y Ninon de Brouwer, Miembros. Art. 2.—El Patronato del Teatro Nacional tendrá las siguientes atribuciones: a) Velar porque el Teatro Nacional cumpla a cabalidad los propósitos para los cuales fue creado; b) Coordinar con la Dirección del Teatro la presentación de espectáculos artísticos de primera calidad; y c) Cuidar de que los programas presentados resulten rentables. d) Recabar la cooperación económica del sector privado para el sostenimiento del Teatro y para la presentación de espectáculos. e) Recomendar al Poder Ejecutivo cuantas medidas resulten útiles y eficaces para su mejor funcionamiento. Art. 3.—Se designa la Junta Asesora del Teatro Nacional, con carácter honorífico, creada por el Artículo 7 del Reglamento Organico de dicha institución, Núm. 3327, de fecha 31 de agosto de 1973, la cual estará compuesta por los señores Lic. Enrique de Marchena, Max Pou y Pedro René Contin Aybar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 111º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona