Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4401
CONSIDERANDO que para el mejor desenvolvimiento de las funciones del Teatro Nacional, tanto en lo que respecta a su organización interna, como a la presentación de espectáculos, es conveniente dotarlo de un organismo que vele constantemente porque se cumplan y realicen a cabalidad los fines para los cuales fue creado;
CONSIDERANDO que el Reglamento Orgánico del Teatro Nacional dispone que en el mismo funcionará una Junta Asesora, con carácter honorífico, compuesta por personas de experiencia, versadas en materias artísticas, la cual deberá ser designada por decreto del Poder Ejecutivo;
VISTO el Artículo 7 del Reglamento Orgánico del Teatro Nacional, Núm. 3327, del 31 de agosto de 1973;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea el Patronato del Teatro Nacional, con carácter honorífico, el cual estará compuesto por los señores Lic. Carlos Rafael Goico Morales, Presidente; Dr. Horacio Vicioso Soto, Vicepresidente; Alejandro Grullón E., Tesorero; Jesús Hernández Lópezgil, Secretario; J. B. Vicini C., Enrique Armenteros, Antonio Rodríguez V., Arq. José Antonio Caro Alvarez, Manuel Rueda, J. M. Bonetti Burgos y Ninon de Brouwer, Miembros.
Art. 2.—El Patronato del Teatro Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
a) Velar porque el Teatro Nacional cumpla a cabalidad los propósitos para los cuales fue creado;
b) Coordinar con la Dirección del Teatro la presentación de espectáculos artísticos de primera calidad; y
c) Cuidar de que los programas presentados resulten rentables.
d) Recabar la cooperación económica del sector privado para el sostenimiento del Teatro y para la presentación de espectáculos.
e) Recomendar al Poder Ejecutivo cuantas medidas resulten útiles y eficaces para su mejor funcionamiento.
Art. 3.—Se designa la Junta Asesora del Teatro Nacional, con carácter honorífico, creada por el Artículo 7 del Reglamento Organico de dicha institución, Núm. 3327, de fecha 31 de agosto de 1973, la cual estará compuesta por los señores Lic. Enrique de Marchena, Max Pou y Pedro René Contin Aybar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 111º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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