Texto de la norma
Decreto N° 4371, que crea e integra una Comisión Especial para hacer un estudio a fondo de la verdadera situación de la drogadicción en nuestro país.
(G. O. N° 9232, del 13 de Abril de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4371
CONSIDERANDO que existen indicios palpables de que la drogadicción ha tomado algún incremento en nuestro país, muy especialmente entre el elemento joven;
CONSIDERANDO que a esa peligrosa tendencia hay que ponerle la atención debida, procurando los medios más eficaces para remediarla o aminorarla;
CONSIDERANDO que para estudiar la situación a la que se ha hecho referencia conviene que una comisión de entendidos en la materia sea creada a fin de que hagan las recomendaciones pertinentes al respecto;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Los señores Dr. Milton Messina, Abogado y Economista; César Cruz Mordán, Periodista y Relacionador Público; Dr. José Ramón Báez Acosta, Médico-Psiquiatra; Lic. Frank
Marino Hernández, Sociólogo; Dra. Onaney Sánchez de Guerra, Socióloga; Dr. Emilio Guillén, Médico-Psiquiatra y Julio D. Postigo, quedan constituidos en Comisión Especial para que, previo un estudio a fondo de la verdadera situación de la drogadicción en nuestro país recomienden al Poder Ejecutivo las medidas que consideren de lugar para prevenir el desarrollo de tan peligroso mal social, muy especialmente entre al juventud del país.
Art. 2.—Las pesquisas, investigaciones y estudios que realice la Comisión, serán de tipo confidencial.
Art. 3.—La Comisión deberá rendir un informe detallado al Poder Ejecutivo del resultado de sus estudios e investigaciones, proponiendo las medidas que considere necesarias para combatir el uso de las drogas en nuestro país.
Art. 4.—La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, la Procuraduría General de la República y la Policía Nacional, prestarán toda su colaboración a la Comisión designada por el presente Decreto, a fin de que puedan llenar a cabalidad su cometido.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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