Texto de la norma
Decreto N° 4348, que aprueba la Resolución N° 119-78-TC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N° 9330, del 20 de Marzo de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4348
CONSIDERANDO que la empresa BATERIAS TITAN,
C. POR A., fué clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 144—70, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 11 de diciembre de 1970, aprobada por el Decreto Nº 1891 del 27 de diciembre de 1971; modificada por las Resoluciones Nos. 128—71—MC de fecha 30 de julio de 1971 y 61—72—MC del 30 de julio de 1971, aprobada la última por el Decreto Nº 3041, del 3 de enero de 1973;
CONSIDERANDO que la referida empresa ha solicitado la transferencia de los beneficios otorgados por la indicada Resolución a nombre de MANUFACTURAS MULTIPLES, S. A., en razón de haber cambiado formalmente la designación de esa firma por dicho nombre;
CONSIDERANDO: que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó procedente con razón acoger la solicitud de que se trata, por lo que ha pedido al Poder Ejecutivo autorizar la citada transferencia;
VISTOS: los Artículos 38 y 45 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Idustrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se acoge favorablemente la solicitud contenida en la Resolución Nº 119—73—TC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 15 de abril de 1973, que copia la textualmente dice así:
RESOLUCION NO. 119—73—TC
CONSIDERANDO: Que las empresas MANUFACTURAS MULTIPLES, S. A. y BATERIAS TITAN, C. POR A., han pedido sea traspasada a favor de la primera la clasificación otorgada a la última, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de
1968, de Incentivo y Protección Industrial, mediante la Resolución Nº 144—70 dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 11 de diciembre de 1970, aprobada por el Decreto Nº 1891, del 27 de diciembre de 1971, modificada por la Nº 128—71—MC de fecha 30 de julio de 1971 y 61—72—MC del 28 de abril de 1972, aprobada esta última por el Decreto Nº 3041 de 3 de enero de 1973.
CONSIDERANDO: Que la razón social de BATERIAS TITAN, C. POR A., ha sido disuelta, según documentos que reposan en los archivos del Departamento Técnico Industrial procede acoger la petición de traspaso de que se trata.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTAS: Las resoluciones arriba citadas.
VISTOS: Los Artículos 38 y 45 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Traspasar a favor de la empresa MANUFACTURAS MULTIPLES, S. A., la clasificación y los beneficios exonerativos otorgados en virtud de las citadas Resoluciones Nos. 144—70, 128—71—MC y 61—72—MC, por el resto del período de la misma, a la firma BATERIAS TITAN, C. POR A.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los señalados Decretos Nos. 1891 y 3041.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los quince (15) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y tres (1973); años 130º de la Independencia y 110º de la Restauración. Dr. José R. Díaz Valdepares, Subsecretario
de Estado, Encargado de la Secretaría de Industria y Comercio. Presidente en funciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. RAFAEL ANGELES SUAREZ, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industria en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el 15 de agosto de 1973, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Lic. Rafael Angeles Suárez, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se autoriza en consecuencia dicho traspaso a la empresa MANUFACTURAS MULTIPLES, S. A., y se modifican en cuanto sea necesario los Decretos Nos 1891 y 3041, de fechas 27 de diciembre de 1971 y 3 de enero de 1973, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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