Texto de la norma
Decreto N° 4332, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en el Municipio de Salcedo.
(G. O. N° 9330, del 20 de Marzo de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4332
CONSIDERANDO que es de vital importancia para la realización del vasto plan de construcciones que viene ejecutando el Gobierno Nacional en el Municipio de Salcedo, la adquisición por el Estado Dominicano, de varios inmuebles en dicho Municipio, de diferentes personas;
VISTA la Ley N° 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para la realización del vasto plan de construcciones en el Municipio de San Cristóbal, la adquisición por el Estado Dominicano, de los inmuebles que se detallan a continuación:
1.—Parcelas Nos. 160 y 161, del D. C. N° 7, propiedad de los Sucesores de Juan Gómez, Pedro Valerio y Saturnina Gómez;
2.—Parcela N° 162 del D. C. N° 7, propiedad de los Sucesores de Luz Ariza;
3.—Parcela N° 163 del D. C. N° 7 propiedad de los Sucesores de Pablo Brito y Ofelia Polanco,
4.—Parcela N° 164 del D. C. N° 7 propiedad de los Sucesores de Serafina Martínez y Flora Brito;
5.—Parcela N° 165 del D. C. N° 7 propiedad de los Sucesores de Luisa Vda. Valerio, Rafael Ovales, Pablo A. Osoria y Serafina Martínez;
6.—Parcela N° 166 del D. C. N° 7 propiedad de la West Indies Limited y Sucesores de Serafina Martínez;
7.—Parcela N° 170 del D. C. N° 7 propiedad de los Sucesores de Juan B. Rojas;
8.—Parcela N° 171 del D. C. N° 7 propiedad de Elpidio Antonio y Francisco José Rojas;
9.—Parcela Nº 172 del D. C. Nº 7 propiedad de Margarita T. de Rojas y Corina T. de Paulino;
10.—Parcela Nº 173 del D. C. Nº 7 propiedad de Celedonio Cárdenas;
11.—Parcela Nº 175 del D. C. Nº 7 propiedad de Común Salcedo;
12.—Parcela Nº 176 del D. C. Nº 7 propiedad de Antonio Reynoso y Carlos Garcia;
13.—Parcela Nº 177 del D. C. Nº 7 propiedad de María de los Angeles y Rufino Garcia;
14.—Parcela Nº 178 del D. C. Nº 7 propiedad de Celedonio Cárdenas;
15.—Parcela Nº 180 del D. C. Nº 7 propiedad de Ramona A. Vda. Miñoso;
16.—Parcela Nº 182 del D. C. Nº 7 propiedad de María de los Angeles Valerio;
17.—Parcela Nº 183 del D. C. Nº 7 propiedad de Luciano Reynoso;
18.—Parcela Nº 185 del D. C. Nº 7 propiedad de Jesús Ma. Ruiz y Altagracia Genoveva Gomez de Ruiz;
19.—Parcela Nº 186 del D. C. Nº 7 propiedad de Justiniano de la Cruz, Ana Justa A. B., Cándida y Adolfo R.;
20.—Parcela Nº 187 del D. C. Nº 7 propiedad de los Sucesores de Juan B. Rojas;
21.—Parcela Nº 188 del D. C. Nº 7 propiedad de los Sucesores de José Reynoso;
22.—Parcela Nº 189 del D. C. Nº 7 propiedad de Melida cionales, para los fines correspondientes.
Alt., Juanita, Digna Bracina, Victor, Agustín y Carmen Reynoso, y compartes;
23.—Parcela Nº 190 del D. C. Nº 7 propiedad de María Eduviges Vargas, Ramón Vargas, y Sucesores de Victorina María;
24.—Parcela Nº 191 del D. C. Nº 7 propiedad de Martín Gómez;
25.—Parcela Nº 192 del D. C. Nº 7 propiedad de Jobino Belarminio;
26.—Parcela Nº 193 del D. C. Nº 7 propiedad de Ubaldina Amarante;
27.—Parcela Nº 194 del D. C. Nº 7 propiedad de Adela Quezada;
28.—Parcela Nº 195 del D. C. Nº 7 propiedad de Juan Taveras;
29.—Parcela Nº 196 del D. C. Nº 7 propiedad de Domingo Blanco;
30.—Parcela Nº 197 del D. C. Nº 7 propiedad de Ferrocarriles Unidos Dominicanos;
31.—Parcela Nº 204 del D. C. Nº 7 propiedad de Francisca H. Vda. Cunillera;
32.—Parcela Nº 205 del D. C. Nº 7 propiedad de Martín Gómez y compartes;
33.—Parcela Nº 206 del D. C. Nº 7 propiedad de Cornelia Marte y compartes;
34.—Parcela Nº 207 del D. C. Nº 7 propiedad de Aurelio Rodríguez;
35.—Parcela Nº 208, del D. C. Nº 7 propiedad de Manuela Amarante;
36.—Parcela Nº 209, del D. C. Nº 7 propiedad de Antigua Familia;
37.—Parcela Nº 210, del D. C. Nº 7 propiedad de Trinidad y Belarminio Mercedes;
38.—Parcela Nº 211, del D. C. Nº 7 propiedad del Doctor Pascasio Toribio;
39.—Parcela Nº 219, del D. C. Nº 7 propiedad de Juan R. de Jesús y Adelina Beras;
40.—Parcela Nº 222, del D. C. Nº 7 propiedad de Trinidad Mercedes y Aurelio Rodriguez;
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de unos inmuebles registrados a tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley Nº 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, so-
bre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares; de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Na-
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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