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Texto
Texto de la norma
Decreto N° 4328, que concede la condecoración de la Orden del Mérito Militar a varios oficiales del Ejército Nacional.
(G. O. N° 9330, del 20 de Marzo de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4328
VISTA la Ley N° 21 de fecha 15 de noviembre de 1930, modificada por la Ley N° 145 de fecha 5 de mayo de 1967;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Militar en la Segunda Clase y Distintivo Azul, al Teniente Coronel Luis Ney García Recio, E. N., y a los Mayores Javier Benzán Sierra y Pedro Díaz Mena, E. N.
Art. 2.—Se concede la condecoración de la Orden del Mé-
rito Militar en la Tercera Clase, y Distintivo Azul a los siguientes miembros del Ejército Naciona: Capitanes Rafael Miqui Diaz; Juan Pedro Thomas Jáquez; José Octavio Veras Toribio; Fabio Rafael Záiter Terc; Bienvenido Fernández Severino; Dante Braudio Ortiz; Rudecindo Pimentel Castro; Máximo A. Santana Fondeur; Juan Evangelista González Polanco; y Juan Isidro Carvajal Morales; Primeros Tenientes Diego Francisco Sosa Santillana; Estanislao de la Cruz de León; Atiles Leonidas Diaz Uribe; Julio César Roa de los Santos y Crispulo Reynoso Ferreyra; Segundos Tenientes Francisco E. Borges Saint-Clear; Salvador E. Abréu González; Plutarco Espinal García; Juan Francisco Regis Valenzuela Alcántara; Juan Bautista Díaz Fernández; Teófilo Antonio Tavarez y Tavárez; Hermógenes Rijo Aristy; Vicente Tejada Rosario: Delfin Rodriguez y Rodriguez; Pascual Rodríguez Sierra; Rubén Darío Minaya Almánzar; Andrés Pedáneo Peña Figueroa; Andrés Isabel Reyes; Baldemiro Cabral Herrera; Timoteo Jiménez Antigua; Gregorio Jiménez Sánchez; Félix Antonio Pérez Minaya; Juan Pablo de la Cruz Jiménez; Rafael Elpidio Reyes Heredia; Victor Antonio de la Cruz Cordero; José Teodoro Vidal Lazala; Alberto A. Abréu Germán; Norge Borges Méndez; Quintín Dolores Gómez Rodriguez; Jubencio Antonio Taveras Pérez; Angel López García; Juan de la Rosa Pérez García; Luis Pérez Mercedes; Cristóbal Vizcaino de los Santos; Federico Abréu Reymen; Buenaventura Nin; y Juan Tolentino Carela.
Art. 3.—Envíese a la Secretaría de Estado de la Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los once días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona