Texto de la norma
Decreto Nº 4315, que concede indulto a varios presos militares. (G. O. Nº 9329, del 9 de Marzo de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4315
CONSIDERANDO que el poder de indultar que asiste al Presidente de la República, deberá ser ejercido en la medida necesaria para que sus beneficios alcancen por igual a civiles y militares;
CONSIDERANDO que el Presidente de la República, en
su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, está investido de la facultad de dictar todas aquellas medidas que tiendan, dentro de la Constitución y las leyes, a mantener la unidad en dichos cuerpos en forma tal que se estimule la concordia y la fraternidad entre los mismos y se lleve a la vez a sus hogares la felicidad y el sosiego;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, al Cabo Transitorio Aníbal Turbi Mariñez, 8va. Compañía, E. N.; al Raso Celín Cuevas Ferreras, "B" Compañía, 1er. Batallón "J.P.D.", E. N.; al Raso Confesor Figuereo Alcántara, "B" Compañía 1er. Batallón, "J.P.D.", E. N.; al Raso Vicente Gil López, 1sta. Compañía, E. N.; al Raso Mauricio Herrera Mayi, "A" Compañía 1er. Batallón "J.P.D.", E. N. y al Raso Ramón Vilorio Gil, 3ra. Compañía, E. N.
Art. 2.—Los beneficiarios de los indultos concedidos por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas a juicio de sus superiores jerárquicos, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores a la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo al establecimiento penitenciario correspondiente, por orden de dichos funcionarios, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.—El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cuatro, años 130º de la Independencia y 111º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el "Listín Diario" de Santo Domingo, el 27 de febrero del año 1974.
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