Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.
Seguimiento Por nombre
Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.
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Texto
Texto de la norma
Decreto Nº 4313, que dispone el suministro de medicinas en los hospitales públicos mediante el pago de una "cuota de recuperación" de RD$0.25.
(G. O. Nº 9329, del 9 de Marzo de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4313
CONSIDERANDO: Que es función fundamental del Estado velar por la salud pública mediante la adopción de medidas sanitarias adecuadas;
CONSIDERANDO: Que es esencial alcanzar para el pueblo un completo bienestar físico, mental y social por medio de la coordinación de esfuerzos para combatir las enfermedades y prolongar la vida;
CONSIDERANDO: Que el alto costo de los medicamentos incide tan desfavorablemente en el presupuesto de las personas de escasos recursos económicos, que son mayormente los que acuden a los hospitales públicos, que se les hace prácticamente imposible al que puedan adquirir los medicamentos que le son prescritos;
VISTOS los artículos 160 y siguientes del Código de Salud Pública;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—A los consultantes más humildes les serán administradas medicinas básicas para la recta curación de sus enfermedades en los hospitales dependientes de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social mediante una "cuota de recuperación", consistente en el cobro de RD$0 25 (veinticinco centavos), para cada consulta hecha en dichos establecimientos.
Art. 2.—Los valores que se obtengan por concepto de la aplicación del aludido sistema de "cuota de recuperación" constituirán un fondo destinado, única y exclusivamente, para la adquisición de medicinas para los fines previstos en el presente Decreto.
Art. 3.—A cada consultante al que se le suministre medicamentos deberá extendérsele el correspondiente recibo hecho en duplicado y en el cual figurará su nombre, edad, cédula de identificación personal y residencia. El duplicado de dicho recibo quedará adherido a su talonario para fines contables.
Art. 4.—La Dirección General de Suministros del Gobierno y la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social quedan encargadas del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de febrero del mil novecientos setenta y cuatro, años 130° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en los diarios "El Caribe" y "Listín Diario", de Santo Domingo, el día 27 de Febrero del año 1974.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona