Texto de la norma
Decreto Nº 4307, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de Cotuí.
(G. O. Nº 9329, del 9 de Marzo de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4307
CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, la Ley Nº 282, de fecha 20 de marzo de 1972, ha declarado de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano, de todas las tierras baldías que existen en la República y de aquellas cuyos propietarios las hayan abandonado prácticamente.
CONSIDERANDO que la Comisión encargada de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 2196, del 17 de abril de 1972, de localizar las tierras baldías que existen en la República, ha dictado su Resolución Nº 54, en fecha 10 de diciembre de 1973, con respecto al expediente relativo a la Parcela
N° 17, del Distrito Catastral N° 10, del Municipio de Cotuí, Sección Loma de la Gallina, Provincia de Sánchez Ramírez;
VISTAS las disposiciones de la letra a) del ordinal 13, del artículo 8 de la Constitución de la República y de las Leyes Nos. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, 282, del 20 de marzo de 1972 y 361 del 25 de agosto de 1972, sobre Procedimiento para la Captación de Tierras Baldías;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano, de la cantidad de 1,791 00 tareas, dentro de la Parcela N° 17, del Distrito Catastral N° 10, del Municipio de Cotuí, Sección Loma de la Gallina, Provincia de Sánchez Ramírez, registrada en favor de la firma Fernández Hermanos, C. por A., y poseída actualmente por el señor Leopoldo Pérez Sánchez y que constituyen terrenos en estado baldío.
Art. 2.—Para la adquisición de las tierras baldías a que se refiere este Decreto y en cuanto al pago de las mismas, ya sea de grado a grado o por el procedimiento expropiatorio correspondiente, se seguirán las normas establecidas en el Artículo 3 de la supraindicada Ley N° 282, del 20 de marzo de 1972.
Art. 3.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con la propietaria del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Art. 4,-Se
declara de urgencia que el Estado Dominichno
entre en posesiiin del inrnueblz indicado, a 4'
Lin de que 5.2 puedaii
iniciar en cl mismo, G~
i l i i A i t i Liiato, 10s traba jos necesarios para
10s fines EeiiaIados en e1 Articulo 1 del presente Decreta, luegc,
de ser cui-pl-dos 10s rcquisit-os exigi~os
* 4
por el Articulo 13 de
la, Ley NQ 344 ? del 29 de julio de 1943, niodificaldo por la Ley
Ng 471 del 2 de novkmbre c!:
15?64~ de curiformidad con 10 e%--
tipulacio en el Articulo 2 de este DecretQ.
Art. 5.-La
entrada en posesi6n por el Estado Dominicarlo
del mencionado inmueble seri ejecutada pur el Abogado del Es-
tado, a1 tenor de lo diquesto por la Ley NQ 486, del 10 de nod
viembre de 1964, que agrega un Phrrafu I1 a1 Articulo 13 de
la Ley N* 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 6.--La Comisi6n encargada de localizar las tierras 5ab
dias que existen en la Repiibl'ca, conforme lo dispuesto polb e!
Decreto Np 2196, de fecha 17 de abril de 1972, integ:.-ada par
el Decreto NQ 2101 ? del 20 de marzo de 1972, integrada por el
Decreta Nq 2101, del 20 de marzo de 1972 y el Institute iZgra-
+.
rio Dominicant, prestarin toda la colaboracibn necesaria para
la debida ejecuci6n del presente Decretal=
cjonalcs, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Dorningo de G-uzmiin, Distrito Nacimz*,
T
Capital de la Repfiblica Dominicans., a 10s veintidos dias del
mes de febrero del afio mil novecientos setenta y cuatro, aG.m
I .
JOAQUIN BAL.AGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.