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Decreto

Decreto 4307

que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de Cotuí

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 feb de 1974fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9329Gaceta Oficial del 9 mar de 1974
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4307, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de Cotuí. (G. O. Nº 9329, del 9 de Marzo de 1974) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4307 CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, la Ley Nº 282, de fecha 20 de marzo de 1972, ha declarado de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano, de todas las tierras baldías que existen en la República y de aquellas cuyos propietarios las hayan abandonado prácticamente. CONSIDERANDO que la Comisión encargada de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 2196, del 17 de abril de 1972, de localizar las tierras baldías que existen en la República, ha dictado su Resolución Nº 54, en fecha 10 de diciembre de 1973, con respecto al expediente relativo a la Parcela N° 17, del Distrito Catastral N° 10, del Municipio de Cotuí, Sección Loma de la Gallina, Provincia de Sánchez Ramírez; VISTAS las disposiciones de la letra a) del ordinal 13, del artículo 8 de la Constitución de la República y de las Leyes Nos. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, 282, del 20 de marzo de 1972 y 361 del 25 de agosto de 1972, sobre Procedimiento para la Captación de Tierras Baldías; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano, de la cantidad de 1,791 00 tareas, dentro de la Parcela N° 17, del Distrito Catastral N° 10, del Municipio de Cotuí, Sección Loma de la Gallina, Provincia de Sánchez Ramírez, registrada en favor de la firma Fernández Hermanos, C. por A., y poseída actualmente por el señor Leopoldo Pérez Sánchez y que constituyen terrenos en estado baldío. Art. 2.—Para la adquisición de las tierras baldías a que se refiere este Decreto y en cuanto al pago de las mismas, ya sea de grado a grado o por el procedimiento expropiatorio correspondiente, se seguirán las normas establecidas en el Artículo 3 de la supraindicada Ley N° 282, del 20 de marzo de 1972. Art. 3.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con la propietaria del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo. Art. 4,-Se declara de urgencia que el Estado Dominichno entre en posesiiin del inrnueblz indicado, a 4' Lin de que 5.2 puedaii iniciar en cl mismo, G~ i l i i A i t i Liiato, 10s traba jos necesarios para 10s fines EeiiaIados en e1 Articulo 1 del presente Decreta, luegc, de ser cui-pl-dos 10s rcquisit-os exigi~os * 4 por el Articulo 13 de la, Ley NQ 344 ? del 29 de julio de 1943, niodificaldo por la Ley Ng 471 del 2 de novkmbre c!: 15?64~ de curiformidad con 10 e%-- tipulacio en el Articulo 2 de este DecretQ. Art. 5.-La entrada en posesi6n por el Estado Dominicarlo del mencionado inmueble seri ejecutada pur el Abogado del Es- tado, a1 tenor de lo diquesto por la Ley NQ 486, del 10 de nod viembre de 1964, que agrega un Phrrafu I1 a1 Articulo 13 de la Ley N* 344, del 29 de julio de 1943. Art. 6.--La Comisi6n encargada de localizar las tierras 5ab dias que existen en la Repiibl'ca, conforme lo dispuesto polb e! Decreto Np 2196, de fecha 17 de abril de 1972, integ:.-ada par el Decreto NQ 2101 ? del 20 de marzo de 1972, integrada por el Decreta Nq 2101, del 20 de marzo de 1972 y el Institute iZgra- +. rio Dominicant, prestarin toda la colaboracibn necesaria para la debida ejecuci6n del presente Decretal= cjonalcs, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Dorningo de G-uzmiin, Distrito Nacimz*, T Capital de la Repfiblica Dominicans., a 10s veintidos dias del mes de febrero del afio mil novecientos setenta y cuatro, aG.m I . JOAQUIN BAL.AGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona