Decreto Nº 4303, que crea e integra una Comisión Nacional para el Fomento del Cultivo del Arroz.
(G. O. Nº 9329, del 9 de Marzo de 1974)
JOAQUIN FALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4303
CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional está en el deber de tomar todas las providencias necesarias para que en el país se produzca arroz en cantidades suficientes para el consumo doméstico;
CONSIDERANDO que para lograr el aumento de la producción de arroz a corto plazo es conveniente coordinar las actividades de todas las instituciones y personas fisicas que intervienen en la producción y comercialización de dicho cereal;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea una Comisión Nacional para el Fomento
del Cultivo del Arroz, la cual estará integrada en la forma siguiente: El Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá: el Director General del Instituto Agrario Dominicano; el Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana: el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos: el Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios: dos Representantes de las Asociaciones de Productores de Arroz, y dos Representantes de la Asociación de Molineros de Arroz. El Director del Departamento de Fomento Agricola de la Secretaría de Estado de Agricultura actuará como Secretario Ejecutivo de la Comisión.
Art. 2.—La Comisión de Fomento del Cultivo del Arroz tendrá a su cargo las funciones siguientes:
a) Coordinar todas las actividades de los organismos oficiales y privados que intervienen en el cultivo y comercialización del arroz, a fin de lograr el aumento de la producción de este cereal a corto plazo;
b) Conocer todos los asuntos relacionados con la producción y comercialización del arroz; y
c) Hacer al Poder Ejecutivo todas las recomendaciones que considere de lugar en relación con la producción y comercialización del arroz.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cuatro, años 130° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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