Texto de la norma
Dec. No. 620-08 que crea la Zona Franca Comercial del Grupo Ramesi, C. por A., en
la provincia La Romana, para operar en hoteles de Bahibe, Bávaro y Puerto Plata.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 620-08
CONSIDERANDO: Que es del más alto interés que la República Dominicana promueva
su comercio internacional e incentive el tráfico internacional de bienes en general;
CONSIDERANDO: Que es de igual utilidad promover el comercio turístico de la
República Dominicana, ofreciéndoles a los visitantes y viajeros extranjeros la oportunidad
de adquirir mercancía extranjera, libre de aranceles e impuestos aduanales de importación;
CONSIDERANDO: Que el auge alcanzado por el turismo en la República Dominicana
demanda la creación de nuevas modalidades de las operaciones de zonas francas
comerciales;
VISTA: La Ley No.43l5, del 22 de octubre del 1955, por la cual se crea la institución de
zonas francas comerciales en la República Dominicana;
VISTA: La Ley No.397, del 2 de enero del 1969, que establece un 5% sobre las ventas
brutas que realicen las tiendas de las zonas francas comerciales;
VISTO: El Decreto No.1864, del 29 de junio del 1956, modificado por el Decreto
No.5087, del 25 de agosto del 1959;
VISTA: La opinión del Director General de Aduanas en el oficio No.19487, del 31 de julio
de 2008;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la
República dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se crea la Zona Franca Comercial del Grupo Ramesi, C. por A., en la provincia
La Romana, para operar en hoteles de Bayahibe, Bávaro y Puerto Plata, en un área
especialmente dispuesta, sujeta a la jurisdicción aduanera y efectivamente controlada por
las autoridades dominicanas competentes.
En dicha zona franca comercial operará única y exclusivamente la empresa Grupo Ramesi,
C. por A., la cual establecerá tiendas de exhibición y ventas de mercancías.
Artículo 2. A los fines del presente Decreto, los términos que aparecen a continuación
tendrán el significado indicado en cada caso:
Exportación: Para los fines de este Decreto serán calificadas como "exportación" las
mercancías de origen dominicano que sean adquiridas para ser introducidas en las tiendas
de exhibición y venta establecidas en la Zona Franca Comercial del Grupo Ramesi, C. por
A., para lo cual deberá ser utilizado el Formulario No.2356 (Formulario Único de
Exportación).
MercanCÍa: Cualquier tipo de bienes y efectos vendidos en el curso normal, que podrían
ser importados, ya sea en contenedores, por unidad, o cualquier otra forma que sea posible,
destinados a la Zona Franca Comercial del Grupo Ramesi, C. por A., ya sea por aire, tierra
o mar, con fines de ser vendidos en dicha zona franca o en las extensiones de la misma que
se establezcan según el presente Decreto.
Artículo 3. La Dirección General de Aduanas (DGA) queda autorizada a establecer
extensiones de la Zona Franca Comercial Grupo Ramesi, C. por A., en áreas especialmente
dispuestas, sujetas a la jurisdicción aduanera y efectivamente controladas por las
autoridades dominicanas competentes, en hoteles y otros destinos turísticos del territorio
nacional, siempre y cuando el uso de dichas áreas para tales fines haya sido acordado por
los propietarios o administradores de dichos hoteles o destinos turísticos y la empresa
Grupo Ramesi, C. por A. Dichas extensiones se considerarán parte integrante de la Zona
Franca Comercial Grupo Rarnesi, C. por A, para lo cual la empresa deberá previamente
someter a la Dirección General de Aduanas (DGA) la solicitud correspondiente.
Artículo 4. A los fines de operar las tiendas de exhibición y ventas de mercancías en la
Zona Franca Comercial Grupo Ramesi, C. por A., la empresa Grupo Ramesi, C. por A.,
podrá realizar las siguientes actividades:
a)
Adquirir, arrendar, disfrutar o de cualquier manera legítima adquirir los
derechos de bienes raíces para fines de establecer las tiendas de exhibición y
ventas en las cuales ofrecerá la mercancía.
b)
Contratar y administrar el personal que operará las tiendas de exhibición y
ventas que establecerá en la "Zona Franca Comercial Grupo Ramesi, C. por A.",
así como el personal de las tiendas que establezca en sus extensiones.
c)
Administrar la contabilidad y recaudar la información referente al recibo, el
movimiento y la venta de mercancía dentro de la Zona Franca Comercial Grupo
Ramesi, C. por A., y de sus extensiones.
d)
La administración y manejo técnico general de la Zona Franca Comercial Grupo
Ramesi, C. por A., incluyendo sus extensiones.
e)
Adquirir toda clase de mercancías y bienes para fines de sus negocios, ya sean
importados o adquiridos en el mercado local.
f)
Importar, exhibir, ofertar en venta y reexportar la mercancía hacia el extranjero,
o declararla a consumo.
g)
Almacenar, exhibir y ofertar en venta mercancía.
h)
Almacenar, exhibir y ofertar en venta mercancía fabricada en la República
Dominicana.
i)
Ofertar y comercializar de forma exclusiva para hoteles y otros destinos
turísticos donde opere la Zona Franca Comercial Grupo Ramesi, C. por A., la
importación, venta, distribución y exhibición de productos y bebidas
alcohólicas.
j)
Ofertar y comercializar, de forma exclusiva para cruceros, la importación, venta
distribución, exhibición y reexportación de productos y bebidas alcohólicas.
Artículo 5. Importación de MercanCÍa. La importación de mercancía por y en la Zona
Franca Comercial Grupo Ramesi, C. por A., estará sometida a las siguientes reglas:
a)
Toda mercancía a ser importada será procesada y despachada por la Dirección
General de Aduanas (DGA), dentro de las 24 horas de haber sido declarada,
siempre que se disponga de toda la documentación necesaria para dichos fines,
bajo las leyes dominicanas en vigencia, y que se haya cumplido con todos los
requisitos legales de la importación establecidos por dichas leyes.
b)
La empresa Grupo Ramesi, C. por A., utilizará los procedimientos y formularios
estandarizados por la Dirección General de Aduanas (DGA) para este tipo de
transacción.
c)
La mercancía extranjera importada y destinada a Zona Franca Comercial Grupo
Ramesi, C. por A., estará exenta del pago de aranceles, impuestos y otros cargos
fiscales relacionados a la importación y a la comercialización de dicha
mercancía.
d)
En la Zona Franca Comercial Grupo Ramesi, C. por A., se establecerán los
almacenes y la infraestructura bajo el control de la Dirección General de
Aduanas (DGA), adecuados para el recibo y el manejo de la mercancía que sea
consignada a la misma. De igual manera, la Dirección General de Aduanas
brindará todas las facilidades permitidas por ley para el recibo, el manejo y el
traslado inmediato de toda mercancía y establecerá los mecanismos de control
para dichas operaciones.
Artículo 6. Las contribuciones e impuestos a ser pagados por las operaciones realizadas en
la Zona Franca Comercial Grupo Ramesi, C. por A., bajo los términos de la Ley No.397,
del 2 de enero del 1969, estarán sujetas al pago de las siguientes contribuciones, en
sustitución de cualesquier otros tipos de impuestos, a los cuales dichas ventas estarían
ordinariamente sujetas:
1)
Todas las ventas de mercancía importada, a pasajeros nacionales y extranjeros,
estarán sujetas al pago de una contribución del 5% sobre las ventas brutas.
2)
Con respecto a las ventas de mercancías extranjeras al mercado local, se deberán
pagar los impuestos aduanales que se hubieran pagado en el caso de que la
mercancía no hubiera sido importada sujeta a las disposiciones aplicables a las
zonas francas comerciales.
3)
En caso de ventas que correspondan a mercancías que son fabricadas en la
República Dominicana y que están sujetas al pago del ITBIS regirán las
siguientes reglas:
a) Si la venta es al mercado local, la misma deberá pagar ITBIS,
b) Si la venta es a extranjeros, estará exenta de dicho pago.
Párrafo l. La contribución a ser pagada, bajo lo estipulado en el Artículo 6 precedente, será
calculada sobre la base de las ventas brutas realizadas en la Zona Franca Comercial Grupo
Ramesi, C. por A., y en las extensiones de la misma, durante un mes fiscal o calendario
específico (detenninados en los procedimientos de contabilidad, generalmente aceptados,
vigentes para la facilidad en cuestión). Dicha contribución deberá ser pagada con cheque
certificado a nombre de la Dirección General de Aduanas (DGA), y entregada en la oficina
local de aduanas de la zona franca, durante los primero cinco (5) días del mes en el cual se
realizaron las ventas.
Párrafo 11. Las facturas de ventas a extranjeros deberán contener los datos de
identificación del comprador, así como las fechas de su entrada y su salida del territorio
dominicano, entre otros datos que faciliten el desenvolvimiento adecuado de este régimen.
Párrafo 111. La empresa Grupo Ramesi, C. por A., tendrá la obligación de acoger e
implementar cualquier sugerencia o método que establezca la Dirección General de
Aduanas (DGA) para el efectivo control de las operaciones que se realicen en la Zona
Franca Comercial Grupo Ramesi, C. por A.
Artículo 7. El Director General de Aduanas estará encargado de todo lo relativo a las
medidas que podrían ser necesarias para la eficiente protección de los intereses fiscales; sin
embargo, la Zona Franca Comercial Grupo Ramesi, C. por A., deberá observar las
siguientes nonnas:
a)
La Zona Franca Comercial Grupo Ramesi, C. por A., deberá estar dotada de
sistemas de punto de venta computarizados, con capacidad para llevar control de
inventario, así como las ventas de las mercancías que hayan sido destinadas a la
"Zona Franca Comercial Grupo Ramesi, C. por A"., y sus extensiones.
b)
En sus procedimientos de venta, la Zona Franca Comercial Grupo Ramesi, C.
por A., deberá llevar facturación numerada y consecutiva de las ventas
efectuadas en cada tienda, establecida en la misma o en sus extensiones.
Artículo 8. Dentro de la Zona Franca Comercial Grupo Ramesi, C. por A., y las tiendas de
exhibición y venta se aplicarán las leyes sanitarias, laborales y de seguridad social de la
República Dominicana.
Artículo 9. Envíese a la Dirección General de Aduanas (DGA) y a la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008); años 165
de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ
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