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Decreto

Decreto 619-08

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Robinson Rniz (A) Metresa

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 oct de 2008fecha
Extradicióntipo
G. O. 10490Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 619-08 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Robinson Rniz (A) Metresa. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 619-08 CONSIDERANDO: Que el gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 164, de fecha 27 de julio de 2007, ha solicitado del Gobierno dominicano la entrega en extradición del nombrado Robinson Rniz (A) Metresa, sobre el fundamento de que es sujeto de las Actas de Acusación Nos. 04-10299-PBS y 06 CR 10106 JLT, registradas en fecha 23 de marzo de 2005, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachussets, que le acusa de un cargo de conspiración para distribuir cinco o más kilogramos de cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1),841 (b) (1) (A) (ii) Y 846; de un cargo de conspiración para distribuir 100 kilogramos o más de marihuana, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (B) (vii) y 846; un cargo de posesión con intento de distribuir 100 kilogramos o más de marihuana, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1),841 (b) (1) (B) (vii); y un cargo por posesión con intención de distribuir oxicodona, en violación del Título 21, Código de los Estado Unidos, Sección 841(a) (1). CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, se suscribió y ratificó un Tratado de Extradición, promulgado en fecha 11 de julio de 1910, cuyo Artículo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar sus nacionales. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada en fecha 27 de julio de 2007, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Partes, así como bajo el imperio de las reglas positivas internas, contenidas en los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley 76-02, del 19 de julio de 2002); CONSIDERANDO: Que apoderada la Suprema Corte de Justicia por el Procurador General de la República, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por su Sentencia No.332, de fecha 10 de septiembre de 2008, declaró regular y válida en cuanto a la forma la solicitud de entrega en extradición del nombrado Robinson Ruiz (A) Metresa, disponiendo en cuanto al fondo, que ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de América de la citada persona, poniendo a cargo del Procurador General de la República, la tramitación y ejecución de la indicada sentencia; CONSIDERANDO: Que el gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a someter al señor Robinson Ruiz (A) Metresa, a un proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación aplicable de los Estados Unidos de América; VISTO: El Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, promulgado el 11 de julio del 1910; VISTOS: Los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley 76-02, del 19 de julio del 2002); VISTA: La Sentencia No.332, de fecha 10 de septiembre de 2008, emitida por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 10 de septiembre de 2008; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la: Constitución de la República, dicto el siguiente. DECRETO: ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Robinson Ruiz (A) Metresa, a fin de que sea juzgado, por ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Massachussets, que le acusa de un cargo de conspiración para distribuir cinco o más kilogramos de cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (I)(A) (ii) y 846; de un cargo de conspiración para distribuir 100 kilogramos o más de marihuana, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (B) (vii) Y 846; un cargo de posesión con intento de distribuir 100 kilogramos o más de marihuana, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a)(i), 841 (b) (1) (B) (vii); y un cargo por posesión con intención de distribuir oxicodona, en violación del Título 21, Código de los Estado Unidos, Sección 84l(a) (1). PARRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone, en el entendido de que al señor Robinson Ruiz (A) Metresa, bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado. ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona