Texto de la norma
Dec. No. 619-08 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Robinson Rniz (A) Metresa.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 619-08
CONSIDERANDO: Que el gobierno de los Estados Unidos de América a través de su
embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 164, de fecha 27 de
julio de 2007, ha solicitado del Gobierno dominicano la entrega en extradición del
nombrado Robinson Rniz (A) Metresa, sobre el fundamento de que es sujeto de las Actas
de Acusación Nos. 04-10299-PBS y 06 CR 10106 JLT, registradas en fecha 23 de marzo de
2005, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachussets, que le
acusa de un cargo de conspiración para distribuir cinco o más kilogramos de cocaína, en
violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1),841 (b) (1)
(A) (ii) Y 846; de un cargo de conspiración para distribuir 100 kilogramos o más de
marihuana, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a)
(1), 841 (b) (1) (B) (vii) y 846; un cargo de posesión con intento de distribuir 100
kilogramos o más de marihuana, en violación del Título 21 del Código de los Estados
Unidos, Secciones 841 (a) (1),841 (b) (1) (B) (vii); y un cargo por posesión con intención
de distribuir oxicodona, en violación del Título 21, Código de los Estado Unidos, Sección
841(a) (1).
CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República
Dominicana, se suscribió y ratificó un Tratado de Extradición, promulgado en fecha 11 de
julio de 1910, cuyo Artículo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de
extraditar sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada en fecha
27 de julio de 2007, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante
entre los Estados Partes, así como bajo el imperio de las reglas positivas internas,
contenidas en los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley 76-02, del 19
de julio de 2002);
CONSIDERANDO: Que apoderada la Suprema Corte de Justicia por el Procurador
General de la República, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición, la Cámara
Penal de la Suprema Corte de Justicia, por su Sentencia No.332, de fecha 10 de septiembre
de 2008, declaró regular y válida en cuanto a la forma la solicitud de entrega en extradición
del nombrado Robinson Ruiz (A) Metresa, disponiendo en cuanto al fondo, que ha lugar a
la extradición hacia los Estados Unidos de América de la citada persona, poniendo a cargo
del Procurador General de la República, la tramitación y ejecución de la indicada sentencia;
CONSIDERANDO: Que el gobierno de los Estados Unidos de América se ha
comprometido a someter al señor Robinson Ruiz (A) Metresa, a un proceso con el respeto
debido a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación aplicable
de los Estados Unidos de América;
VISTO: El Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la
República Dominicana, promulgado el 11 de julio del 1910;
VISTOS: Los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley 76-02, del 19 de
julio del 2002);
VISTA: La Sentencia No.332, de fecha 10 de septiembre de 2008, emitida por la Cámara
Penal de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 10 de septiembre de 2008;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la: Constitución de la
República, dicto el siguiente.
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Robinson Ruiz (A) Metresa, a fin de que sea juzgado, por ante la
Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Massachussets, que le
acusa de un cargo de conspiración para distribuir cinco o más kilogramos de cocaína, en
violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1), 841 (b)
(I)(A) (ii) y 846; de un cargo de conspiración para distribuir 100 kilogramos o más de
marihuana, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a)
(1), 841 (b) (1) (B) (vii) Y 846; un cargo de posesión con intento de distribuir 100
kilogramos o más de marihuana, en violación del Título 21 del Código de los Estados
Unidos, Secciones 841 (a)(i), 841 (b) (1) (B) (vii); y un cargo por posesión con intención de
distribuir oxicodona, en violación del Título 21, Código de los Estado Unidos, Sección
84l(a) (1).
PARRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone, en el entendido de que al señor
Robinson Ruiz (A) Metresa, bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte,
en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales
ha sido extraditado y deberá ser juzgado.
ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la
Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008); años 165 de
la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNANDEZ
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