Texto de la norma
Decreto N° 1448, que aprueba la Resolución N° 116—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N° 9390, del 7 de Febrero de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1448
CONSIDERANDO que a la empresa ALAMBRES Y CABLES, C. POR A., le fueron transferidos mediante la Resolución N° 131-74-TC, de fecha 11 de octubre de 1974, aprobada por el Decreto N° 442, del 19 de diciembre del mismo año, los beneficios otorgados a la empresa TUBERIAS Y MATERIALES PLASTICOS, C. POR A., en virtud de la Resolución N° 148-71-C, del Directorio de Desarrollo Industrial, dictada en fecha 1ro. de octubre de 1971, aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 1960, del 27 de enero de 1972;
CONSIDERANDO que la empresa ALAMBRES Y CABLES, C. POR A., ha solicitado aumento de los renglones de materias primas cuya exoneración disfruta, solicitud que luego de ser estudiada fue considerada procedente por el Directorio de Desarrollo Industrial;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 116-75-MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 15 de agosto de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 116-75-MC
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 131-74-TC de fecha 11 de octubre de 1974, aprobada por el Decreto Nº 442, del 19 de diciembre del mismo año, fueron traspasados a ALAMBRES Y CABLES, C. POR A., los beneficios de la clasificación que fueran otorgados a la empresa TUBERIAS Y MATERIALES PLASTICOS, C. POR A., en virtud de la Resolución 148-71-C, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 1ro. de octubre de 1971, acogida por el Poder Ejecutivo conforme el Decreto Nº 1960 del 27 de enero de 1972.
CONSIDERANDO: Que la citada empresa ALAMBRES Y CABLES, C. POR A., ha solicitado aumento de los renglones de materias primas cuya exoneración disfruta.
CONSIDERANDO: Atendibles las razones expuestas por la citada empresa, procede acoger favorablemente la solicitud de que se trata.
VISTAS: Las citadas Resoluciones Nos. 131-74-TC y 148-71-C.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar las citadas Resoluciones Nos. 131-74-TC y 148-71-C, para aumentar los renglones exonerados en el mismo porcentaje y por el resto del período otorgado originalmente, según se detalla a continuación:
Nombre del Producto Cantidad Total
Alambrón de cobre de otorgada requerido
Alambrón de Alum. de 1,200,000 a 3,000.000 Lbs.
Cintas de aluminio de 20,000 a 50,000 Lbs.
Cintas de Mylar plástico de 21,000 a 52,000 Lbs.
de 8,000 a 28,000 Lbs.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los mencionados Decretos Nos. 442 y 1960.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración. Dr. Guido D'Alessandro, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS B. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 15 de agosto de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico
Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 442 y 1960, de fechas 19 de diciembre de 1974 y 27 de enero de 1972.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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