Texto de la norma
Decreto Nº 426, que deroga los Decretos Nos. 2001 y 3122, de fechas 22 de enero y 13 de diciembre de 1968, respectivamente.
(G. O. Nº 9363, del 26 de Febrero de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 426
CONSIDERANDO que el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo ha solicitado la derogación de los Decretos Nos. 2001 y 3122, de fechas 22 de enero y 13 de diciembre de 1968, respectivamente, mediante los cuales se les concedió el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión 22 de Octubre, Inc., y a la Cooperativa de Consumo Unión 22 de Octubre, Inc., de San Pedro de Macorís, respectivamente, en razón de no reunir dichas Cooperativas todos los requisitos exigidos por la Ley de la materia.
VISTAS las Leyes Nos. 127, sobre Asociaciones Cooperativas de fecha 27 de enero de 1964 y 31, de fecha 25 de octubre de 1963;
VISTAS las comunicaciones Nos. 4255 y 4265, de fechas 27 y 28 de agosto de 1974, respectivamente, del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Quedan derogados los Decretos Nos. 2001 y 3122, de fechas 22 de enero y 13 de diciembre de 1968, en virtud de los cuales se concedieron la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión 22 de Octubre, Inc., y a la Cooperativa de Consumo Unión 22 de Octubre, Inc., de San Pedro de Macorís, respectivamente.
Art. 2.—Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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