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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 422

QUE CONCEDE PENSION DEL ESTADO A VARIOS CENTENARIOS Y NONAGENARIOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 dic de 1974fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9363Gaceta Oficial del 26 feb de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 422, que concede pensión del Estado a varios centenarios y nonagenarios. (G. O. Nº 9363, del 26 de Febrero de 1975) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 422 VISTA la Ley Nº 4219, de fecha 22 de julio de 1955; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se conceden sendas pensiones del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales cada una, a los centenarios Blanca Inés Quezada, Benedicto Almonte, Teresa Lapaix, Carmen Morillo, Josefa Peña, Simona Herminia Pérez Vda. del Villar y Carmito de la Rosa. Art. 2.—Se conceden sendas pensiones del Estado de trein- ta pesos oro (RD$30.00) mensuales cada una, a los nonagenarios Gloria Rosa Vda. Mora Félix Vargas, Jorge Veras, Micaela Andrea Rosa de Rosa, Ramona García, Ramón Emilio Espino, Rosa Pérez Liberato, Mercedes Evangelista de Heredia, Norma Vda. Pimentel, Andrea Vargas, Ricardo Manuel Almonte, Manuel Sánchez, Armando Raymer, Ana Felipa González de Lara, Altagracia Emeterio, Cayetana Gómez de León, Epifanio Dorbill, Angel María Mejía, Petronila Rondón, Oliberta de Jesús, José Emilio Olivo, Santo Apolinar Rojas Rosario, Hilario Lantigua, Pascual Céspedes, Felipa Sánchez, Milagros Pérez, Nurys González, Juan Gómez Guayubin, Ofelia Matos Vda Díaz, Teófila Santos, María Yolanda Rodríguez, Paula Vda. Castillo, Francisca Pérez, Isabel Céspedes, Altagracia Guerra, Francisca Concepción, Altagracia Providencia Castro, Juan Andrés Inoa Tejada, Juana Francisca Mercedes Vda. Pérez, Eusebia del Rosario Vda. Evangelista, Felipa Valdez Rodríguez, Ana Rita Rondón, Ana Rita Inoa, Benita Peña, Mercedes Abreu, Rosa Lucero, Altagracia R. Vda. Marinelli, Josefa de Ureña, Anibal de la Rosa, Manuel de la Rosa B., Ernestina Arrendell, Francisco Antonio Castro, Clotilde Trinidad Rodriguez, Maria Domínguez, Horacio Pimentel, Udalia Rodríguez, Margarita Ortiz, Carmen Peguero, Gonzalo Ortiz Polanco, Ercilia Jabalera, Higina Soriano, Juana Díaz Martínez, Gregoria Chalas, Farah Avadeza Castillo Trinidad, María Nieves Rosario, Juana Amarante Luna, Ana Luisa de la Rosa, Santa Jiménez, Francisco Florián, Lionicia Javier Vda Ramirez, Albana Peka, Maria Alejandrina Alvarez, María Caridad Castellanos, Alicia Núñez, Ana Antonia Minaya Minaya, María del Carmen Vda. Espinal y Maria del Carmen Camejo Gil. Art. 3.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona