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Decreto

Decreto 400

que fija la tarifa para el cobro del diferencial de combustible a los consumidores de energía eléctrica de la Corporación Dominicana de Electricidad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 dic de 1974fecha
Otrostipo
G. O. 9363Gaceta Oficial del 26 feb de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 400, que fija la tarifa para el cobro del diferencial de combustible a los consumidores de energía eléctrica de la Corporación Dominicana de Electricidad. (G. O. Nº 9363, del 26 de Febrero de 1975) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 400 CONSIDERANDO que la aplicación del Decreto Nº 346, de fecha 23 de noviembre de 1974, permitirá cubrir parte del sobreprecio que han experimentado los combustibles que consumen las plantas eléctricas de la Corporación Dominicana de Electricidad; CONSIDERANDO, en consecuencia, que para que el indicado sobreprecio no gravite totalmente sobre los consumidores de energía eléctrica procede modificar el Decreto Nº 185, de fecha 15 de octubre de 1974; VISTA la Décimoprimera Resolución de fecha 28 de noviembre de 1974 (Acta Nº 482) del Consejo Directivo de la Corporación Dominicana de Electricidad; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Queda suprimida la parte final del Artículo 1ro. del Decreto Nº 185, de fecha 15 de octubre de 1974, que dice: "El diferencial de combustible a los consumidores de Fuerza en General (I—4 y G—4) se aplicará sobre la base de 1 ½ (una vez y media) el diferencial por Kilovatio-hora consumido". Art. 2.—Se modifica el Artículo 2do. del indicado Decreto Nº 185, para que rija con el siguiente texto: "Artículo 2: El Cargo Mensual por Ajuste de Combustible le será aplicable a los Consumidores de las Tarifas Siguientes": Servicio Residencial (R-1): Servicio Comercial (C—2): a) Los consumidores de 0 a 100 Kilovatio-horas 0% b) Los consumidores de 101 a 250 Kilovatio-horas 25% c) Los consumidores de 251 a 500 Kilovatio-horas 30% d) Los consumidores de 501 a 750 Kilovatio-horas 35% e) Los consumidores de 751 a 1000 Kilovatio-horas 40% f) Los consumidores de 1001 a 1500 Kilovatio-horas 50% g) Los consumidores de Más de 1500 Kilovatio-horas 60% a) Los consumidores de 0 a 100 Kilovatio-horas 20% b) Los consumidores de 101 a 250 Kilovatio horas 30% c) Los consumidores de 251 a 500 Kilovatio-horas 40% d) Los consumidores de 501 a 1000 Kilovatio-horas 50% e) Los consumidores de Más de 1000 Kilovatio-horas 60% Servicio de Fuerza en Pequeña Escala (F—3): A todos los niveles de consumo de Kwhs 50% Servicio de Fuerza en General (I—4): A todos los niveles de consumo de Kwhs 100% Servicio Gobierno y Ayuntamientos (G—2, G—3 y G—4): A todos los niveles de consumo de Kwhs 100% Art. 3.—A los clientes que hayan efectuado el pago de su consumo de conformidad al Decreto Nº 185, de fecha 15 de octubre de 1974, le será acreditado la diferencia existente entre el diferencial establecido por el indicado Decreto y el que se establece por el presente Decreto. Los clientes que no hayan efectuado el pago de su consumo de conformidad con el Decreto Nº 185, de fecha 15 de octubre de 1974, se sujetarán a las disposiciones del presente Decreto. Art. 4.—La Corporación Dominicana de Electricidad reestructurará en el más corto plazo, las tarifas de servicio de energía eléctrica para lograr su mejor aplicación, tomando en consideración el uso y destino de la energía eléctrica. Art. 5 —Se suprime el Artículo 3ro. del referido Decreto Nº 185, de fecha 15 de octubre de 1974. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en los diarios "El Caribe" y "Listín Diario", de Santo Domingo, del día 5 de Diciembre del año 1974.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona