Texto de la norma
Decreto Nº 397, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en el Distrito Nacional. (G. O. Nº 9362, del 15 de Febrero de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 397
CONSIDERANDO que es de vital importancia para la continuación de los planes urbanísticos que lleva a cabo el Gobierno
Nacional, la adquisición por el Estado Dominicano, de varios inmuebles ubicados en el Distrito Nacional;
VISTA la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la continuación de los planes urbanísticos que lleva a cabo el Gobierno Nacional, la adquisición por el Estado Dominicano, de los inmuebles que se detallan a continuación:
a) Una porción de terreno con área de 1,624.53 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 122—A—1—A—Pte., del Distrito Catastral Nº 3 del Distrito Nacional, propiedad del Ing. Julio César Abreu Grullón;
b) Una porción de terreno con área de 250.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 122—A—1—A—Pte, del Distrito Catastral Nº 3, del Distrito Nacional, propiedad de Marina Valerio;
c) Una porción de terreno con área de 1,000.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 110—Ref.—780, del Distrito Catastral Nº 4, del Distrito Nacional, propiedad de Evaristo Silvestre;
d) Una porción de terreno con área de 3,160.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 110—Ref.—780, del Distrito Catastral Nº 4, del Distrito Nacional, propiedad de la Sociedad Propietaria, C. por A.;
e) Una porción de terreno con área de 1,841.63 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 110—Ref—780, del Distrito
Catastral Nº 4, del Distrito Nacional, propiedad de la Asociación de Músicos, Cantantes, Bailarines y Locutores, (AMUCABA);
f) Una porción de terreno con área de 1,180.70 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 110—Ref.—780, del Distrito Catastral Nº 4, del Distrito Nacional, propiedad de Jacobo Issa Miladeh;
g) Una porción de terreno con área de 3,000.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 110—Ref.—780, del Distrito Catastral Nº 4, del Distrito Nacional, propiedad del Arq. Federico Fermín Acosta; y
h) Una porción de terreno con área de 2,622 00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 110—Ref.—780, del Distrito Catastral Nº 4, del Distrito Nacional, propiedad de Gerardo Antonio Simón.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley Nº 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.