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Decreto

Decreto 191

que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terrenos en el Municipio de Villa Riva

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 oct de 1974fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9355Gaceta Oficial del 28 dic de 1974
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 191, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terrenos en el Municipio de Villa Riva. (G. O. Nº 9355, del 28 de Diciembre de 1974) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 191 CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles la Ley Nº 282, de fecha 20 de marzo de 1972, ha declarado de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser traspasada al Instituto Agrario Dominicano, de todas las tierras baldías que existen en la República y de aquellas cuyos propietarios las hayan abandonado prácticamente; CONSIDERANDO que la Comisión encargada de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 2196, del 17 de abril de 1972, de localizar las tierras baldías que existen en la República, ha dictado su Resolución Nº 52, en fecha 30 de octubre de 1937, con respecto al expediente relativo a la Parcela Nº 19, del Distrito Catastral Nº 3 del Municipio de Villa Riva, Sitio de Jobobán, Provincia Duarte; VISTAS las disposiciones de la letra a) del ordinal 13, del artículo 8 de la Constitución de la República, y de las Leyes Nos. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre y 361 de 25 de agosto de 1972 sobre Procedimientos para la Procedimiento de Expropiación, 282, del 20 de marzo de 1972, Captación de Tierras Baldías; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano, de la cantidad de 965.48 tareas, que corresponden al área total de la Parcela Nº 19, del Distrito Catastral Nº 3, del Municipio de Villa Riva, Sitio de Jobobán Provincia Duarte, registrada en favor de los señores Damaso Sosa y Rafael Bergés Lara, en las porciones respectivas de 905.95 y 59.53 tareas y que constituyen terrenos en estado baldío. Art. 2.—Para la adquisición de las tierras baldías a que se refiere este Decreto, y en cuanto al pago de las mismas, ya sea de grado a grado o por el procedimiento de expropiación correspondiente, se seguirán las normas establecidas en el Artículo 3 de la supraindicada Ley Nº 282, del 20 de marzo de 1972. Art. 3.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo. Art. 4.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471 del 2 de noviembre de 1964, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2 de este Decreto. Art. 5.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943. Art. 6.—La Comisión encargada de localizar las tierras baldías que existen en la República, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 2196, de fecha 17 de abril de 1972, integrada por el Decreto Nº 2101, de 20 de marzo de 1972 y el Instituto Agrario Dominicano prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto. Art. 7.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los (17) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fué publicado oficialmente en el "Listín Diario", de Santo Domingo, en fecha 18 de Octubre de 1974.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona