Texto de la norma
Decreto Nº 100, que autoriza a la Sra. Gusmery Soto Guerrero a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9354, del 26 de Diciembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 100
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por la señora Gusmery Soto Guerrero, dominicana, mayor de edad, casada, de quehaceres del hogar, domiciliada y residente en [domicilio omitido], portadora de la cédula de identificación personal [omitida], fué autorizada a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de Mery Soto Guerrero;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 14 de junio de 1974, que no se ha realizado oposición legal a la solicitud formulada por la señora Gusmery Soto Guerrero, para que pueda cambiar su nombre por el de Mery Soto Guerrero;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La señora Gusmery Soto Guerrero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mery Soto Guerrero.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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