Texto de la norma
Decreto Nº 90, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas en el Dto. Nacional. (G. O. Nº 9354, del 26 de Diciembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 90
CONSIDERANDO que es de vital importancia para la continuación de los planes urbanísticos que lleva a cabo el Gobierno Nacional, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas propiedad de particulares;
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la continuación de los planes urbanísticos que lleva a cabo el Gobierno Nacional, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, la adquisición por el Estado Dominicano, de las parcelas que se detallan a continuación, todas del Distrito Catastral Nº 6, del Distrito Nacional:
1.—Parcela Nº 179—Ref.—C, propiedad del señor Pablo Sangiovanni;
2.—Parcela Nº 178—B—2—A—10—A, propiedad de la señora Olga Santana Ramírez;
3.—Parcela Nº 178—B—2—A—9 propiedad de la señora Celia Santana de Zapata;
4.—Parcela Nº 178—B—2—A—8, propiedad del señor Federico Guillermo Ihormann Pou;
5.—Parcela Nº 178—B—2—A—7, propiedad del señor Rafael Darío Santana Ramírez;
6.—Parcela Nº 178—B—2—A—6, propiedad del señor Orlando Rafael Santana Ramírez;
7.—Parcela Nº 178—B—2—A—5, propiedad de los señores Altagracia María Guridy Vda. Brenes y otros;
8.—Parcela Nº 178—B—2—A—4, propiedad de los Sucesores del Agr. Juan Francisco Mejía;
9.—Parcela Nº 178—B—2—A—3, propiedad de la señora Belén Santana Ramírez de Pou;
10.—Parcela Nº 178—B—2—A—1, propiedad de los Sucesores del Licenciado Francisco A. del Castillo y Licenciado Eurípides Roques Román;
11.—Parcela Nº 127—B—2, propiedad del señor Augusto Chottin;
12.—Parcela Nº 176—E, propiedad de la firma "Construcciones y Urbanizaciones, C. por A.";
13.—Parcela Nº 178—B—2—B, propiedad de los Sucesores de Juan Francisco Mejía y comparte;
14.—Parcela Nº 178—A, propiedad de "Radio HIN, C. por A.";
15.—Parcela Nº 193, propiedad de la señora Marie N. Artinian o Marie Abkarian;
16.—Parcela Nº 194—A, propiedad de los Sucesores de Antonio Guzmán Villaclara;
17.—Parcela Nº 194—B, propiedad de las señoras Isabel Emilia Cuello Vda. Júpiter e Ivelisse M. Júpiter;
18.—Parcela Nº 194—C, propiedad del señor Jose Antonio Acevedo Alfau;
19.—Parcela Nº 195, propiedad del Doctor Pompilio Brouwer Castillo;
20.—Parcela Nº 203, propiedad de la firma "Sociedad Inmobiliaria, C. por A.";
21.—Parcela Nº 179—Ref.—A—1, propiedad del Licenciado Rafael Francisco González;
22.—Parcela Nº 178—B—2—A—2—A, propiedad del señor Luis Rafael Mejía Peña y otros;
23.—Parcela Nº 178—B—2—A—2—B, propiedad de la señora Mercedes Edelmira Peña Pérez Vda. Mejía;
24.—Parcela Nº 178—B—2—A—2—C, propiedad de la señora Lillian A. Peña Llente;
25.—Parcela Nº 178—B—2—A—2—D, propiedad de la señora Dora Alicia Cunillera;
26.—Parcela Nº 178—B—2—A—2—E, propiedad del señor Manuel Joaquín Santana Ramírez;
27.—Parcela Nº 178—B—2—A—2—F, propiedad de los Sucesores de Sonia de los Santos;
28.—Parcela Nº 178—B—2—A—2—G—1, propiedad de los señores Dominga Polanco Bueno y Luis Antonio Cunillera G.;
29.—Parcela Nº 178—B—2—A—2—G—Resto, propiedad de los señores Guillermo Thorman Pou y Jaime Santana R.;
30.—Parcela Nº 206—A—1, propiedad del Doctor Hipólito Sánchez Báez y comparte;
31.—Parcela Nº 206—A—2, propiedad del señor César de Windt Lavandier;
32.—Parcela Nº 206 A—3, propiedad del Doctor Manuel Angel García Urbáez;
33.—Parcela Nº 180, propiedad de los señores Andrés Francisco Lluberes y Gregorio Octavio Guerrero P.;
34.—Parcela Nº 183—Ref.—C, propiedad del Reparto Villa Juana, C. por A.;
35.—Parcela Nº 199—A—1—A, propiedad de la Sociedad Industrial Dominicana, C. por A., y el Sindicato de Trabajadores de los Molinos Dominicanos;
36.—Parcela Nº 199—A—1—B, propiedad de Molinos Dominicanos, C. por A.;
37.—Parcela Nº 199—A—1—C, propiedad de Molinos Dominicanos, C. por A.;
38.—Parcela Nº 199—B—1—Ref., propiedad de The Shell Company (W. L.) L.T.D.;
39.—Parcela Nº 199—B—1—A—Z—A, propiedad de la Cia. Refinería Petrolera Santo Domingo Inc.;
40.—Parcela Nº 199—B—1—A—2—B, propiedad de la Esso Standard Oil, S. A. Limited;
41.—Parcela Nº 199—B—1—A—2—C, propiedad de la Cia. Refinería Petrolera Santo Domingo, Inc.;
42.—Parcela Nº 199—B—2—Ref., propiedad de la Esso Standard Oil, S. A.;
43.—Parcela Nº 199—B—3—Ref., propiedad de The Texas Company (Caribbean) Limited;
44.—Parcela Nº 199—B—4—Ref., propiedad de la Texaco (Caribbean) Incorporated;
45.—Parcela Nº 200—B, propiedad de la Tropical Gas Co. C. por A.;
46.—Parcela Nº 199—B—6, propiedad de la Sinclair Cuba Oil Company, S. A., (ARCO);
47.—Parcela Nº 204—A, propiedad de Bruno Philipp;
48.—Parcela Nº 204—B, propiedad del señor Bruno Philipp;
49.—Parcela Nº 204—C, propiedad del Sr. Bruno Philipp;
50.—Parcela Nº 204—D, propiedad del Sr. Bruno Philipp;
51.—Parcela Nº 204—E, propiedad del Sr. Bruno Philipp;
52.—Parcela Nº 205, propiedad del Licenciado Julio Peynado G., y señores Federico E. Peynado y Carmen Peynado G.;
53.—Parcela Nº 210, propiedad de "La Isabelita, C. por A.";
54.—Parcela Nº 299—A, propiedad de los señores Antonia Rodriguez de Lewis y Luis Manuel Carbuccia Arache;
55.—Parcela Nº 209—B, propiedad de Scharja Kopel;
56.—Parcela Nº 181, propiedad de los Sucesores de Antonio Guzmán Villaclara y comparte;
57.—Parcela Nº 182, propiedad de los Sucesores de Antonio Guzmán Villaclara y comparte;
58.—Parcela Nº 178—B—1, propiedad de la Compañía de Inversiones y Créditos, S. A.;
59.—Parcela Nº 178—B—1, propiedad del Doctor Pompilio Brower Castillo;
60.—Parcela Nº 178—B—1, propiedad del señor Luis Antonio Brower Castillo;
61.—Parcela Nº 178—B—1, propiedad de los señores Flérida Altagracia, Mirian Altagracia, Dolores Emilia y José Manuel del Castillo Pichardo;
62.—Parcela Nº 178—B—1, propiedad de los Sucesores de Juan Francisco Mejía;
63.—Parcela Nº 178—B—1, propiedad de Federico Gutiermo Thormann Pou;
64.—Parcela Nº 178—B—1, propiedad de la señora Helena Delisa Santana Ramírez;
65.—Parcela Nº 178—B—1, propiedad de la señora Olga Santana Ramírez;
66.—Parcela Nº 178—B—1, propiedad del señor Manuel Joaquín Santana Ramírez;
67.—Parcela Nº 178—B—1, propiedad del señor Orlando Santana Ramírez;
68.—Parcela Nº 178—B—1, propiedad del señor Darío Santana Ramírez;
69.—Parcela Nº 178—B—1, propiedad de la señora Celia Santana Ramírez de Zapata; y
70.—Parcela Nº 178—B—1, propiedad de los señores Altagracia María Guridy Vda. Brenes, Margarita Brenes, Isabel M. Brenes R., Breno R. Brenes, Francisca A. Brenes y Rafael Andrés Brenes Guridys.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizar todos los
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de unos inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley Nº 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis dias del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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