Texto de la norma
Decreto No. 27, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una parcela en el Municipio de de Puerto Plata.
(G. O. No. 9354, del 26 de Diciembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 27
CONSIDERANDO que es de vital importancia para la continuación de los planes urbanísticos que lleva a cabo el Gobierno Nacional en la ciudad de Puerto Plata, la adquisición por el Estado Dominicano, de un inmueble propiedad de particulares;
VISTA la Ley N. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la continuación de los planes urbanísticos que lleva a cabo el Gobierno Nacional en la ciudad de Puerto Plata, la adquisición por el Estado Dominicano, de la Parcela No. 24, del Distrito Catastral No. 14 del Municipio de Puerto Plata, y sus mejoras, con un área de 40 Has., 63 As., 55 Cas., propiedad de los señores Martín Cid Gutiérrez y Juan Carlos Morales.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
puesto por la Ley NO 486, del 1.0 de noviernbre de 1964, quc
a1 Articulo 13 de \Is 'Ley. N9-334,
del 29
de julio de 1943,
Art. 5.--L43s propietarios de terrenos edificadoa o. no, que
deriven \in bcnef icio especial de 10s sefialados tmba j os 9 estargn
sujetos al p a p de la contrihiwi6n pwvista por el Artic~Iu Ircr.
de la Ley Ng 1849, de fecha 27 de riovierribre de 1948; sobre Con-
tY5kuci6n cz lams Obras Piilnlicas que heneficien terrmos part;icu-
lares, de acucrcto con las normas establecidas por dicha ley,
correspoudientes.
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