Texto de la norma
Decreto Nº 7, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de un terreno en el Municipio de Samaná. (G. O. Nº 9354, del 26 de Diciembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 7
CONSIDERANDO que es de vital importancia para la continuación de los planes urbanísticos que lleva a cabo el Gobierno Nacional en el Municipio de Samaná, la adquisición por el Estado Dominicano, de una porción de terreno que incluye varios inmuebles propiedad de particulares;
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de un complejo de viviendas, edificios públicos y privados, avenidas, calles, áreas verdes y campos deportivos, la adquisición por el Estado Dominicano, de una porción de terreno en el Municipio de Samaná, delimitada de la siguiente manera:
a) Al Norte: Partiendo de una línea perpendicular a la Avenida Sánchez, a 180 M., al Oeste del Puente Samaná, y subiendo por el camino de Villa Sarma hasta llegar a 125 metros hacia el Norte de la antena de Radio Samaná y tomando hacia el este, hasta la Avenida Panorámica, hasta llegar a la Fortaleza del Ejército Nacional y tomando a ambos lados de dicha
Fortaleza, 100 tareas y prosiguiendo por la misma Avenida Panorámica hasta llegar al cruce con la carretera a Playa "Los Cacaos" y Playuela;
b) Al Este: Carretera Panorámica, partiendo del cruce con la carretera a playas Los Cacaos y Playuela, hasta llegar al Malecón;
c) Al Sur: Partiendo de la carretera Panorámica y siguiendo el Malecón, hacia el Oeste, hasta llegar a su final, y continuando todo el litoral del Mar Caribe, hasta llegar al cruce del límite del Oeste;
d) Al Oeste: Partiendo con una distancia de 180 metros, del Puente Samaná, hacia el Oeste, por la Avenida Sánchez, hasta llegar al trazado de una línea perpendicular de dicha Avenida, hasta llegar al Mar Caribe.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles incluídos en la porción de terreno precedentemente indicada, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de la porción de terreno indicada, a fin de que se puedan iniciar en la misma, de inmediato, los señalados trabajos, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley N° 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de la mencionada porción de terreno, será ejecutada por el Abogado del Estado, en los casos de inmuebles registrados, y por el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Samaná, cuando
se trate de inmuebles que no hayan sido saneados catastralmente, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley Nº 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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